STSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 1999

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
Número de Recurso2239/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

adjudicación plaza nº 7 de Ayundante de Universidad SENTENCIA En la ciudad de Burgos a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso número 2239/97, interpuesto por Doña María Teresa representada y defendida por el Letrado Don Angel Marquina Ruiz de la Peña contra Resolución de 19 de Septiembre de 1997 de la Comisión de Garantías de la Universidad de Burgos , denegatoria del recurso ordinario contra Acta resolución de ocho de julio de 1997 de la Comisión de Selección encargada de valorar el concurso público de méritos , por la que se adjudicó la plaza número 07 de Ayudante de Universidad , tipo I a tiempo completo, area de conocimiento de Antropología social habiendo comparecido como parte demandada la Universidad de Burgos ,representada por el Procurador don Cesar Gutierrez Moliner y defendida por el Letrado Don José María de la Cuesta Saenz , no habiendo comparecido las demás personas que pudieran verse afectadas, a pesar de haber sido emplazadas en legal forma.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 27 de Noviembre de 1997 Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 30 de Enero de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: con estimación del presente recurso se declare: la nulidad de las resoluciones referidas por no ser ajustadas a derecho El derecho de doña María Teresa a que le sea valorado su expediente académico Se anule el nombramiento y toma de posesión , o en caso, el contrato de trabajo , de Don Jesús en la plaza de ayudante de universidad , area de conocimiento antropología social Se declare el derecho a ocupar dicha plaza a doña María Teresa con la fecha de efectos en que fue ocupada indebidamente Y en su consecuencia, de estimarse el presente recurso , como quiera que se ha producido un devengo de salarios desde aquella fecha , se declare su derecho a ser indemnizada en la cuantía que se fijará en ejecución de sentencia por los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la Universidad demandada , quien contestó a medio de escrito de 10 de Febrero de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y señalándose al ser materia de personal, el día 18 de Diciembre de 1998 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comisión de Garantías de la Universidad de Burgos de 19 de septiembre de 1997 , desestimando el recurso ordinario contra el acta-resolución de 8 de Julio de 1997 de la Comisión de selección encargada de valorar el concurso público de méritos , por la que se adjudicó la plaza nº 07 de Ayudante de Universidad tipo I a tiempo completo , area de conocimiento antropología social .

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones :

-que se le debió valorar su expediente académico, de la licenciatura de Filosofia y Ciencias de la Educación en el apartado primero del baremo , al ser tambien esta licenciatura idonea para la impartición de la asignatura de antropología social ,criterio que es seguido por otras universidades.

-que se han lesionado los principios constitucionales de igualdad, y atentado contra los de mérito y capacidad al no existir criterio o motivo adecuado que justifique la no valoración de su expediente académico .

Tales pretensiones son rebatidas detalladamente por la parte demandada, interesandose la desestimación del presente recurso por ser las resoluciones impugnadas conformes a derecho.

SEGUNDO

Como esta Sala ya ha sostenido en otras resoluciones como la de 8 de Mayo de 1996 (823/94) y 20 de Febrero de 1998 (17/97) son constantes y reiterados los pronunciamientos del Tribunal supremo que excluyen del control...

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