STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 1999

PonenteJUAN JESUS LLARENA CHAVE
Número de Recurso925/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 925/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 453/98 seguidos a instancia del recurrente, contra DON Emilio , en reclamación sobre Jubilación . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Jesús Llarena Chave, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Octubre de 1.998, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de la letrada Margarita Barriuso Carazo , en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y absolviendo de la misma a D. Emilio y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

""PRIMERO: Doña Margarita Barriuso Carazo, Letrada de la Administración de la Seguridad Social y en nombre del INSS, interpone demanda solicitando se revoque la resolución de 26 de Febrero de 1.997 por la que se concedía pensión de jubilación del Régimen General a D. Emilio y asimismo a reintegrar al INSS la cantidad de 911.955 ptas. SEGUNDO: Que D. Emilio , nacido el 23.6.36, solicito prestación de jubilación el 12.2.97 por cesar el 30.11.96 como trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario. TERCERO:

Que por resolución de fecha 26.2.97 la entidad que representó le reconoce una pensión de jubilación del régimen general en los siguientes términos. Régimen ... general hecho causante ... 30.1.96 años cotizados ... 40. Base reguladora ... 63.264 porcentaje ... 60%. Pensión inicial mensual ... 37.959 Mejoras ... 987.

mínimo ... 8.904. total pensión mensual ... 47.850 efectos económicos ... 1.12.96. CUARTO: Que la vida laboral de D. Emilio y las cotizaciones realizadas al sistema de la Seguridad Social es la siguiente: empresa.

alta. baja. permanencias y regímenes. R.E.A. C/ P. 1.4.62.3.7.67.825. R.E.A. C/ P. Cutillas Hnos 4.7.64.

29.7.64. 26. General . R.E.a. C/ P 4.7.64. 29.7.64 Sup. 26 R.E.A. C/ P.R.E.A C/ P. 30.7.64.31.10.64.94.

R.E.A. C/ P.R.E.A. C/ P. 1.1.65.13.3.68.1168. R.E.A. C/ P. Ind. Arlanzón. 14.3.68. 30.6.68. Sup 109.

General R.E.A. C/ P 14.3.68. 30.6.68. Sup 109. R.E.A. C/ P.R.E.A. C/ P. 1.7.68.31.12.68.184 R.E.A. C/ P. Carlos Merino 4.9.69.1.10.69.28. General R.E.A. C/ P 1.2.70.1.12.81.4.352. R. E. A. C/ P.R.E.A. C/ P. 1.11.82 31.7.96.5.022. R.E.A C/ P R.E.A. C/ A. 1.8.96.30.11.96.122. R.E.A. C/A. QUINTO: Que la demanda se presenta contra D. Emilio que estuvo cotizando al Régimen Especial Agrario por cuenta propia y por cuenta ajena en los periodos señalados en el hecho 4 anterior, y asimismo en el Mutualismo Laboral desde el 4.7.64 a 29.7.64 y haciendo un total de 26 días y coincidiendo dicho periodo con cotización también en el citado periodo en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia. SEXTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación...

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