STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 1999

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Número de Recurso639/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N°...639/1995 SENTENCIA N°...67 ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 26 de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Rocío , representada y defendida por el Letrado don Eduardo Fernández-Divar Fernández, contra resolución dictada el día 2 de diciembre de 1994 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos desestimando el recurso de alzada deducido contra la que con fecha 27 de enero de 1994 había dictado la Junta de Gobierno del Colegio Oficial s de Valladolid, que denegó a la recurrente autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en la localidad de Tudela de Duero; ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Toribios Fuentes y defendido por el Letrado don Santiago Martínez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la

Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarándose su derecho a la apertura. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración Colegial contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se admitió y practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUATRO.- Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 19 de enero de 1999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Se impugnan en el presente recurso las resoluciones administrativas que denegaron a la hoy recurrente la autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en la localidad valisoletana de Tudela de Duero, habiendo sido formulada la solicitud de apertura por el sistema especial previsto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril , es decir por afirmar la existencia de un núcleo aislado de población con más de 2.000 habitantes. La...

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