STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 1999

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
Número de Recurso935/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 935/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEAN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 57 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MAREA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de fecha 26 de Enero de 1995, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León en el Expediente 940029, en la que se acuerda valorar la cesación de los derechos arrendaticios del recurrente en la vivienda y huerta de la que es arrendatario en León, C/ Palomera, 28, en la cantidad de 1.612.800 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve, bajo la dirección del Letrado Sr. Morán González.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como parte codemandada: Junta de Compensación de la Unidad de Actuación "JORGE DE MONTEMAYOR" de León, representada por el Procurador Sr. Costales Gómez-Olea y defendida por el Letrado Sr. Rivera Blanco.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule el acuerdo impugnado y se fije como justiprecio la cantidad de 4.300.004 pesetas, imponiendo las costas del recurso a la parte que se opusiere temerariamente al mismo.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1°.- Se declare la desestimación íntegra de la Demanda y del Recurso interpuesto por D. Jose Augusto , contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 26 de Enero de 1995, por los que se fijó el Justiprecio de la cesación de los derechos arrendaticios sobre la finca n° NUM000 , como consecuencia del Expediente Expropiatorio de los bienes y derechos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación "Jorge de Montemayor". 2°.- Se acuerde como ajustada a derecho la valoración efectuada en la hoja de...

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