STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 1999

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
Número de Recurso1282/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

planta de cogeneración de Energía Eléctrica en el término municipal de Carrascal del Río, Segovia.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso número 1282/97, interpuesto por INDUSTRIAS DEL CUARZO; S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel y defendido por la Letrada Dª. Cristina Bonal Fernández, contra Acuerdo de fecha 30 de abril de 1997 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que se deniega a la recurrente la autorización para el emplazamiento de una planta de cogeneración e Energía Eléctrica en el término municipal de Carrascal del Río, Segovia, habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19 de junio de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de diciembre de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."estimando en su totalidad las alegaciones de esta parte, anule el Acuerdo dictado por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, por no ser conforme a Derecho, ordenando se dicte otro concediendo a mi representada la Licencia de Ubicación, Construcción y Actividad solicitada para el establecimiento de la Central de Cogeneración Térmica y Eléctrica a desarrollar en la fábrica de INDUSTRIAS DEL CUARZO, S.A. en el término municipal de Carrascal del Río".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado de la Junta, quien contestó a medio de escrito de 25 de febrero de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el juicio a prueba, ni haberlo considerado necesario por la Sala, se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 11 de noviembre de 1998 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es el acuerdo de fecha 30 de abril de 1997 dictado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, por el que se deniega a la recurrente la autorización, para el emplazamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica en el término municipal de Carrascal del

Río.

SEGUNDO

Que esta Sala ya se pronunció sobre la denegación del emplazamiento de la planta generadora de energía en sentencia de 12 de septiembre de 1997, en recurso número 1674/95. En dicha sentencia se llegó a considerar que la resolución impugnada era contraria a derecho, pues si bien los niveles de emisión establecidos eran conformes a la legislación vigente entendida como la Orden de 7 de julio de 1982 del Ministerio de Industria y el Decreto 833/1975, se consideraba que en aplicación directa del artículo 45 de la Constitución Española, no se había podido acreditar el impacto que la referida planta de cogeneración de energía eléctrica podía producir sobre los valores naturales existentes en la zona.

Por la parte recurrente se presentó un nuevo estudio comprensivo del cambio de combustible a utilizar, implantando la combustión por gasoil en vez de fuel-oíl, y además toda una serie de consideraciones ambientales sobre la escasa incidencia de la puesta en funcionamiento del cogenerador, e incidencia visual de la chimenea desde las distintas rutas de acceso al parque natural de las Hoces del río Duraton.

TERCERO

Frente a tal estudio, la Comisión Provincial de Urbanismo determinó la denegación del proyecto al entender la incidencia paisajística, fundamentalmente estacional, en zonas limitadas del parque natural y en concreto en alguna que podría ser considerada como de más afluencia de visitantes (El camino de Villaseca a la Ermita de San Frutos). Que la incidencia de los contaminantes de la atmósfera es indeterminada, pero no deja de resultar arriesgada en un espacio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Octubre de 2003
    • España
    • 20 Octubre 2003
    ...Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 26 de Enero de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1282/97; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 Así por esta nuestra sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR