STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 1999

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
Número de Recurso89/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 89/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.871 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 89/1996, seguido a instancia de DON Benjamín , que comparece representado por el Procurador Sr. Del Saz Catalá y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PULIANAS (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Granada, Servicio de Asistencia Jurídica a Municipios. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de enero de 1996, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pulianas (Granada) de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente de legalidad urbanística 2/93, por el que se acuerda la demolición de las obras realizadas por don Benjamín en la unidad de actuación número 16 del citado término municipal, consistentes en la construcción de un edificio para fábrica de aceite, requiriendo al promotor de la obra a la demolición en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ejecutarlo subsidiariamente el Ayuntamiento en caso de efectuarlo, así como aprobar la liquidación por Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras por las referidas obras, por importe de 266.562 ptas, sobre una base imponible de 11.106.740 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anule el acuerdo demolitivo impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pulianas (Granada) de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente de legalidad urbanística 2/93, por el que se acuerda la demolición de las obras realizadas por don Benjamín en la unidad de actuación número 16 del citado término municipal, consistentes en la construcción de un edificio para fábrica de aceite, requiriendo al promotor de la obra a la demolición en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ejecutarlo subsidiariamente el Ayuntamiento en caso de efectuarlo, así como aprobar la liquidación por Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras por las referidas obras, por importe de 266.562 ptas, sobre una base imponible de 11.106.740 ptas.

SEGUNDO

Para el adecuado examen de tales actos administrativos se deben realizar, en primer término, una serie de consideraciones sobre los elementos fácticos a los efectos que aquí interesan: 1.- Ya en el año 1.958 el recurrente, al lugar de autos era propietario de un terreno con un lindero a carretera de unos veinticinco metros y un fondo de unos cien metros aproximadamente, que según "Certificación" del Alcalde estaba dotado de acceso rodado, agua, luz, alcantarillado, etc, "por lo que reúne las condiciones necesarias para ser considerado solar, y poder ser edificado", y obtuvo, efectivamente, licencia de 8 de Enero de 1.959 para construir una casa- vivienda, calificada "Viviendas de Renta Limitada Subvencionada", que se construyó; con posterioridad se adquirieron otros terrenos, concediéndosele licencia para construir una nave y dependencias anejas para fabrica de aceite, configurándose todo ello sobre un terreno de forma irregular con una longitud de fachada de 62 metros y un fondo de 114'50 metros de longitud media, con una superficie de 6.442,90 m2. 2.- Con fecha 30 de Mayo de 1.990 el actor solicitó del Ayuntamiento de Pulianas autorización previa para redactar un proyecto que le permitiera obtener la debida licencia municipal para construir una edificación para dependencias, tales como aseos y vestuarios para ambos sexos, laboratorio, almacenes para envases y etiquetas, etc, en lugar junto a las edificaciones ya existentes, de una superficie en planta de 125 metros y dos plantas de alzado, y el Pleno del Ayuntamiento de Pulianas en 27 de julio siguiente acordó aprobar la solicitud de referencia 68/90 para proceder a la redacción del proyecto técnico para ampliación de dependencias de fabrica de aceite,...

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