STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
Número de Recurso2542/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 2.542 y 2.725 del año 1.993, interpuestos por COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS y DON Silvio , representados por el Procurador DOÑA MARÍA VICTORIA GINER MARTÍ, y asistidos por el Letrado DON ANTONIO MONTALBÁN CEREZO, contra AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador DON MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª. Giner Martí, en representación de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITÉCTOS TÉCNICOS y de DON Silvio , se interpuso recursos contencioso-administrativos contra Resolución del Ayuntamiento de Vélez- Málaga, registrándose los recursos con los números 2.542 y 2.725 del año 1.993, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por mis mandantes, declare no ajustado a derecho el Decreto de 6 de octubre de 1.993 dictado por el Sr. Alcalde Vélez-Málaga, que desestimó recurso de reposición contra oficio de 16 de abril de 1.993 que impedía la tramitación del Proyecto de obras de urbanización redactado por Arquitecto Técnico, por supuesta incompetencia del mismo, y reconociendo expresamente la competencia profesional del Arquitecto Técnico para la redacción del Proyecto y dirección de las obras contenidas en el mismo, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Vélez-Málaga".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la total improcedencia de las pretensiones del recurso y demanda, por lo argumentado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación por parte de los recurrentes, del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga de 6 de octubre de 1.993 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de dicha Corporación de 16 de abril de 1.993 por el que en relación con la licencia solicitada para la ejecución de ramal de saneamiento en Urbanización Caleta del Sol, se fijaba que el Proyecto habría de estar firmado por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, no admitiendo el presentado y firmado por el Arquitecto Técnico Don Silvio .

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su pretensión impugnatoria en base a considerar que la redacción del proyecto de la obra cuestionado en las presentes actuaciones, está comprendido dentro del ámbito competencial profesional de un arquitecto técnico, en contra del criterio mantenido por las resoluciones administrativas objeto del recurso. Siendo estos los términos del debate se hace preciso para su resolución la concreción, de una parte, de la naturaleza de la obra proyectada, y de otra la regulación jurídica de las atribuciones profesionales de los citados técnicos.

TERCERO

Pues bien, sentado lo anterior, nos encontramos con que para determinar la naturaleza de la obra hemos de acudir en primer lugar, al proyecto técnico presentado con la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR