STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 1999

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Número de Recurso723/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 2834/99 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 723/98, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. GRANADA-1 en fecha Diez y nueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Daniel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y TGSS. y admitida a trámitey celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor condenaba a los Organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos Daniel , nacido el 8-9-31, con domicilio para notificaciones en Granada, C/

    DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , está afiliado al REA por cuenta ajena, de la S.S., con el no NUM002 , siendo su base reguladora de 60.392 ptas mensuales, y su profesión habitual de peón agrícola.

  2. - En 24-11-95 solicitó pensión de invalidez, que le fue desestimada por resolución de INSS. de

    24-4-97, en base a no reunir el requisito de que, al menos 1/5 del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de I.P. se encuentra comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del H.CX. 3.- Disconforme, interpuso en 5-5-97 reclamación previa, desestimada por Acuerdo de 16-6- 97. La demanda jurisdiccional se formuló en 17-6-97.

  3. - El actor fue examinado por el EVI, que dictaminó padece gran mal epiléptico secundario a intervención cerebral. disfruta desde Abril de 1,991 de pensión no contributiva.

    1. - El actor fue alta en el REA en 1-6-83 y baja en 30-4-87, habiendo trabajado en Francia de 1,981 a 1,984.

    2. - Cursó I.L.T. de 30-6-86 a 31-5-97, siendo declarado inválido permanente total en 14-4- 87, sin derechos económicos. En 11-11-91 se la declaró inválido permanente absoluto, sin derecho a prestación económica.

    3. - El actor padece aran mal epiléptico, secundario a intervención cerebral.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormentesiendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Con amparo procesal único en el apartado c) del art. 191 de la LPL denuncia el INSS recurrente infracción del art. 138.2 de la LGSS entendiendo que el hecho causante de la invalidez permanente del actor es la fecha de la última solicitud de la pensión y no la de su anterior concesión en vía administrativa en 1991 sin derecho a prestaciones, no reuniendo por ello el período mínimo de carencia específica exigido de 1/5 de cotizaciones dentro de los diez años anteriores al hecho causante.

Hay que tener presente que el TS, en sentencias de 14 de Octubre de...

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