STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 1999
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
Número de Recurso | 228/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. Laureano Estepa Moriana D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis F. Mensaque En Sevilla, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 228/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Jon , DON Lucas , DON Mauricio , DON Pedro Y DON Rodrigo , representados por el procurador don José
Enrique Ramírez Hernández y, dirigido por el letrado don Antonio F. Delgado González; y DEMANDADA: el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Don Laureano Estepa Moriana.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 12 de junio de 1995, recaído en reclamaciones 41/7459/93, 41/3798/94, 41/3799/94, 41/4714/94, 41/4839/94, 41/4840/94, 41/4841/94 y 41/4842/94, acumuladas, contra acuerdos de liquidaciones definitivas del Inspector Jefe de la Delegación de AEAT de Sevilla, por el concepto de IRPF ejercicios 1.987, 1988, 1.989 y 1.990, acuerdo que desestima las reclamaciones y confirma las liquidaciones impugnadas.
La parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las liquidaciones derivadas de las actas de inspección impugnadas, éstas mismas y los actos posteriores que de ellas traen causa.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No se recibió el juicio a prueba y las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Son hechos admitidos los siguientes: 1º.- Que el 18 de octubre de 1.993 fueron incoadas por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT de Sevilla actas modelo A- 01, por el concepto tributario de IRPF correspondiente a los ejercicios 1.987, 1.988,1989 y 1.990, prestando dichos recurrentes su conformidad a la propuesta de liquidación correspondiente; 2º.- En cada una de dichas actas el actuario hizo constar que el obligado tributario no cumple las obligaciones registrales, que el rendimiento de la actividad se determina en régimen de estimación indirecta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la LGT y que ello es debido a la imposibilidad de constatar las operaciones efectuadas en el ejercicio de la actividad, derivado de las anomalías sustanciales observadas en los registros...
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