STSJ Andalucía , 28 de Octubre de 1999
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
Número de Recurso | 887/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 887/1997 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Julián Manuel Moreno Retamino Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Rafael Pérez Nieto En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de octubre de 1999. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Dª. Daniela representada y defendida por el Letrado Sr. Valle Sevilla contra Resolución de 29 de Enero de 1997 del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de Doce Millones de Pesetas (12.000.000) Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 20 de Mayo de 1997 contra Resolución de 29 de Enero de 1997 del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía denegatoria de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de defectuosa asistencia médica.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca su derecho a ser indemnizada en la cantidad solicitada.
En escrito de contestación la Administración ha interesado la desestimación íntegra del recurso.
Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Veintiuno de Octubre de 1999.
El recurso se interpuso el día 20 de Mayo de 1997 contra Resolución de 29 de Enero de 1997 del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía denegatoria de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de defectuosa asistencia médica.
Opone la Administración en primer lugar la prescripción por haber transcurrido el plazo de un año para reclamar. Ha de analizarse esta cuestión con carácter previo pues su eventual estimación impide conocer el fondo del asunto.
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