STSJ Andalucía , 28 de Octubre de 1999

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
Número de Recurso887/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 887/1997 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Julián Manuel Moreno Retamino Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Rafael Pérez Nieto En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de octubre de 1999. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Dª. Daniela representada y defendida por el Letrado Sr. Valle Sevilla contra Resolución de 29 de Enero de 1997 del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de Doce Millones de Pesetas (12.000.000) Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de Mayo de 1997 contra Resolución de 29 de Enero de 1997 del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía denegatoria de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de defectuosa asistencia médica.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca su derecho a ser indemnizada en la cantidad solicitada.

TERCERO

En escrito de contestación la Administración ha interesado la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO

Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Veintiuno de Octubre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de Mayo de 1997 contra Resolución de 29 de Enero de 1997 del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía denegatoria de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de defectuosa asistencia médica.

Opone la Administración en primer lugar la prescripción por haber transcurrido el plazo de un año para reclamar. Ha de analizarse esta cuestión con carácter previo pues su eventual estimación impide conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Los hechos tienen su origen en 1985 cuando la demandante es intervenida por un quiste hidatídico hepático. La demandante sostiene que hasta 1993, el cinco de Noviembre, no conoce el diagnostico de su mal la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Mayo de 2001
    • España
    • 11 Mayo 2001
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo, que con el número 887/97, se ha seguido en ese Tribunal sobre indemnización de daños producidos por defectuosa asistencia médica. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR