STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 1999
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
Número de Recurso | 419/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.
Recurso 419/1996 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martinez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 419/1996, interpuesto por DON Darío , representado por la procuradora Sr. Ferreira Iglesias y defendido por el letrado Sr. Iañez Peña, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA) representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico La cuantía del recurso ha sido fijada por la parte actora en indeterminada. Es ponente el Magistrado Iltma. Sra. Doña María Luisa Alejandre Durán.
El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y Fallo el día 20 de septiembre de 1999, efectivamente se deliberó, votó y falló. i
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de las Ordenes de 13 de diciembre de 1995 y de 17 de febrero de 1997, por las que se elevan a definitivas las listas de seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Artes Plásticas y Diseño.
La resolución recurrida trae causa de la Sentencia de esta Sala, de 31 de marzo de 1995, dictada en el Recurso 241/94 (Sección 1ª), en el que se impugnaba la orden de 7 de febrero de 1994 por la que se publicaban las listas definitivas de los que adquirían la condición de Catedrático. La Sentencia anuló la orden y ordenó retrotraer las actuaciones al momento de la baremación de méritos sin puntuar el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
En cumplimiento a lo establecido en la antecitada Sentencia se dictó la Orden de 31 de agosto de 1995 (BOJA nº 120, de 9 de septiembre de 1995) en la que se acordaba, en primer lugar, retrotraer el procedimiento previsto en la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se regulaba y convocaba la adquisición de la condición de Catedrático al momento de la baremación de méritos de los participantes sin computar el Certificado de Aptitud...
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