STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 1999

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Número de Recurso1953/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1953/99 -L- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3109/99 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Octavio contra el Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor ha prestado servicios para la empresa D. Juan Pedro Martín Martín (empresa con menos de 25 trabajadores) con centro de trabajo en Jerez de la Frontera, desde el 14.12.83, ostentando la categoría profesional de ayudante de dependiente, devengando mensualmente un salario global, con inclusión de pagas extraordinarias, de 112.052 pesetas. Con efectos del día 18.02.96 le fue extinguida la relación laboral mediante comunicación escrita, argumentando la empresa despido por causas objetivas, basado en causas económicas; por pérdidas continuadas en la explotación de la actividad empresarial y la imposibilidad de hacer frente al pago de la indemnización legal, dejando constancia de ello en la comunicación de cese, no hizo efectiva la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad.

  1. - El demandante no impugnó la notificación de despido objetivo por causas económicas por constarle la realidad de los hechos argumentados por la empresa, pero

    Recurso: 1953/99 S.: 3109/99 2.

    sí reclamó la cantidad indemnizatoria legal, celebrándose conciliación ante el CMAC, en el que la empresa reconoció el derecho del trabajador al percibo de la cantidad de 549.045 pesetas, correspondientes al 60% de la indemnización legal de 20 días por año de servicio.

    Solicitada la ejecución del acta de conciliación referida, por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera, se dictó auto de fecha 25.04.96 por la que se acordaba la ejecución de las cantidades reconocidas. La empresa D. Manuel Benítez Picazo fue declarada insolvente por auto de 12.11.97, tras agotar infructuosamente los trámites de ejecución, y haber dado audiencia previa al Fondo de Garantía Salarial por providencia de 31.10.97.

  2. - Solicitado del Fogasa el abono del 60% de la indemnización legal, le ha sido denegada por dicho organismo por resolución de fecha 22.01.98 (expediente nº 11/97/000689), aduciendo como causa:

Fundamentos Jurídicos

Tercero.- La indemnización que debe satisfacer la empresa en los despidos por causa objetiva de conformidad con lo establecido en el art. 52 ET. no está garantizada por este organismo, según resulta del art. 33.2 de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR