STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
Número de Recurso943/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 943/98 (R)

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO MARÍN RICO, Presidente D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO D. BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3.083/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Felix contra el organismo recurrente, sobre DECLARATIVA DE DERECHO, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 1 de diciembre de 1.997, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1.- Felix nacido el 29/10/29, figuró como asegurador en la Mutua Nacional de la Previsión de la Administración Local, desde el año 1.977 con el nº NUM000 hasta la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dicha condición de asegurado de la Munpal la ostentaba acorde a lo previsto en los Estatutos, y especialmente, por lo que hace al Capital Seguro de Vida en los arts. 69 y 70 de los mismos.

2.- Solicitado el 21 de diciembre de 1.989, el rescate del 50% del valor actuarial del Capital Seguro de Vida mediante modelo Oficial de la Munpal, y ante el Silencio de la Administración, se reiteró dicha solicitud mediante varios escritos, el último con carácter de solicitud expresa de resolución y, acorde al art. 71.3 de la L.P.L. valor de Reclamación Previa, de fecha 31/12/96.

3.- Escrito este último que se dirigió al INSS conforme a la nueva situación creada tras la entrada en vigor del R.D. 480/93 de 2 de abril, del cual tampoco se obtuvo respuesta.

4.- El haber regulador sería 146.272 pts. Se afilió a la MUNPAL en 1.977 y cesó en el servicio activo el 31/3/91.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso 943/98 Sta. 3.083/99 hoja 2 recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración local, aprobados por Orden de 9 de Diciembre de 1.975, establecían en su artículo 70 el derecho a percibir el valor actuarial de rescate del 50% en favor de los asegurados a la Mutualidad, al pasar a la situación de jubilados, cumplidos, como mínimo, los 65 años de edad, previa solicitud con antelación mínima de cinco años a la fecha de producirse la jubilación forzosa por edad. Plazo el de cinco años que podría computarse a partir de la solicitud cuando ésta lo hubiere sido en plazo inferior al acabado de expresar.

Posteriormente, el apartado...

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