STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 1999
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
Número de Recurso | 418/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. Nº 418 de 1.997 SENTENCIA Ilmo.. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán.
En la ciudad de Sevilla a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Sevilla, ha visto el recurso nº 418 de 1.997, interpuesto por doña Andrea , viuda de don Eugenio , representada por la Procuradora doña María Dolores Fernández Cabo y defendida por el Letrado don Miguel Ángel González- Palomino Vázquez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 29 de octubre de 1.996, que declaró inadmisible por incurrir en cosa juzgada administrativa, la reclamación nº
11/1921/95, interpuesta contra el valor catastral para el ejercicio de 1.995 fijado al inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 , de la urbanización DIRECCION001 del Puerto de Santa María. Como Administración demandada ha comparecido la del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado. La cuantía del proceso se ha fijado en 211.074 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa el parecer de la misma.
I
El recurso se interpuso el día 18 de marzo de 1.997, contra la resolución citada.
En la demanda la parte actora pretendio de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En la contestación a la demanda la Administración pretendio la desestimación del recurso.
La Sala no recibió el pleito a prueba al versar la misma sobre extremos que ya constaban suficientemente en el expediente y dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 13 de septiembre de 1.999, en que se deliberó, votó y falló.
II
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