STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 1999
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
Número de Recurso | 853/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 853/1997 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Septiembre de 1999. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Luis María representado y defendido por la Letrada Sra. León González contra Resolución presunta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 14 de Mayo de 1997 contra Resolución presunta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que deniega por silencio la petición efectuada el 24 de Julio de 1996.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que modifique la Orden de la Consejería que publica la relación de aprobados en el proceso selectivo y le incluya en el concepto de aprobados en la especialidad de Geología y Biología.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que inadmíta o desestime íntegramente el recurso.
Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones por tratarse de asunto de personal.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Trece de Septiembre de 1999.
El recurso se interpuso el día 14 de Mayo de 1997 contra Resolución presunta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que deniega por silencio la petición efectuada el 24 de Julio de 1996.
El recurrente pretende su aprobación en el proceso selectivo porque quedó excluido en razón de haber obtenido la misma nota que el último seleccionado pero quedando excluido al resolverse el empate en favor de la otra opositora. La inclusión entre los...
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STS, 8 de Mayo de 2006
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