ATSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 1999

PonenteANTONIO REINOSO REINO
Número de Recurso2448/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.448/99 -(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO MARÍN RICO. Presidente Don ANTONIO REINOSO Y REINO Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO En Sevilla a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente A U T O Nº 389/99 En el recurso de Queja interpuesto por Don Evaristo , contra la resolución del Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

En 14 de mayo de mil novecientos noventa y nueve se presentó demanda por incapacidad temporal y lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo y a dicha demanda se acompañaba entre otros documentos la fotocopia de la reclamación previa presentada el 26 de febrero de mil novecientos noventa y nueve en la oficina de Correos de Badolatosa e igualmente acompañaba la resolución desestimatoria de la reclamación previa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de Sevilla de 24.3.99 y por providencia de 17.5.99 se recibió al actor para que en el plazo de 4 días presentase copia sellada original de la reclamación previa y por escrito presentado el 26 de mayo en el Juzgado de en registro general del Juzgado decano de Sevilla se acompañó el original de la reclamación previa sellada en Correos recayendo Auto de 28/5/99 por el que se procedió al archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado y contra el mismo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 5.6.99 anunciandose recurso de suplicación en escrito de 24.6.99 editandose Auto de 25.6 teniendo por no anunciado el recurso de suplicación y presentándose recurso de queja ante el T.S.J.A. el 7.7.99.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda el 14 de mayo de 1.990 reclamando prestación por incapacidad temporal y por lesiones permanentes no invalidantes, y a la demanda acompañaba reclamación previa dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentada en la oficina de correos de Badolatosa en 26 de febrero de 1.999 e igualmente acompañaba resolución del Instituto Nacional de la

Seguridad Social con fecha de salida 24 de marzo de 1.999 por la cual se desestimaba la reclamación previa respecto al expediente de subsidio de incapacidad temporal, y mediante providencia de 17 de mayo de 1.999 se tuvo por interpuesta demanda y se requirió a la parte actora para que en el plazo de cuatro días presentase copia sellada original de la reclamación previa apercibiéndole de archivo, providencia que fue notificada el 21 de mayo, y el 26 de mayo se presentó escrito en el registro general del Juzgado Decano de Sevilla por el que se aportaba el original de la reclamación previa, la misma que por fotocopia se acompañó a la demanda, y el 28 de mayo recayó auto del Juzgado procediendo al archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte demandante, basándose en que el artículo 76-1 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente la copia y que este recibo o copia sellada deberá acompañar inexcusablemente la demanda, e igualmente en que el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral acuerda el archivo de las actuaciones transcurrido el plazo de cuatro días sin haberse producido la subsanación, plazo que es de carácter perentorio, y termina el único razonamiento jurídico del auto señalando que no habiéndose presentado por la parte demandada la copia sellada original de la reclamación previa procede sin más trámite el archivo de las presentes actuaciones, y contra dicho auto interpone el actor recurso de reposición que es resuelto por auto de 5 de junio, manifestando el razonamiento jurídico único que la presentación de fotocopia y no en original no es de recibo y que procede la desestimación del recurso, y contra el mismo se anuncia recurso de suplicación y por auto de 25 de junio se tiene por no anunciado el recurso y contra dicho auto se interpone recurso de queja basándose en que el escrito presentado en la oficina de correos...

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