STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 1999

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
Número de Recurso667/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 667/1995 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Trece de Septiembre de 1999.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda y defendido por el Letrado Sr. Clavero Arévalo contra el Decreto 82/95 de 28 de Marzo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico. Ha sido parte coadyuvante el Ayuntamiento de San José del Valle (Cádiz) representado por el Procurador Sr. Martín Losada y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de Abril de 1995 contra el Decreto 82/95 de 28 de Marzo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que acordó la segregación del municipio de San José del Valle del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Seis de Septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de Abril de 1995 contra el Decreto 82/95 de 28 de Marzo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que acordó la segregación del municipio de San José del Valle del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

El primero de los argumentos utilizados por el actor para impugnar el Decreto es que no se ha respetado el derecho a la participación en los asuntos públicos consagrado en el artículo 23 de la Constitución . Sobre este particular ya se pronunció este Tribunal en sentencia de 24 de Agosto de 1995 (R.

641/95) en un proceso seguido por el trámite de derechos fundamentales. Junto a los razonamientos entonces expuestos, ahora hemos de añadir que no existe tal vulneración porque el demandante ha podido participar en el proceso de segregación de forma que, como veremos, ha podido formular alegaciones en defensa de sus intereses y, en definitiva, ha podido participar en el asunto, si bien la decisión, por mandato legal, le corresponde a otra Administración. El Ayuntamiento de Jerez ha podido, desde el primer momento, conocer los trámites seguidos antes de acordarse la segregación y solo ha sido su actitud contraria a la misma la que ha impedido que el acuerdo se tomase en un plazo más breve. No se ha producido un nuevo expediente en el que no ha sido oído Jerez sino que en el inicial, la Administración autonómica, ante la actitud poco colaboradora de Jerez hubo de procurarse la documentación que el Ayuntamiento matriz debía haber aportado. Y al resolver la Administración autonómica tras la aportación de esta nueva documentación -que debió aportar Jerez- sin oír a este Ayuntamiento, no se ha dejado indefenso al mismo que conocía, tenía que conocer, los documentos tomados en consideración por la Junta. Mantener lo contrario supone que el Ayuntamiento obtiene beneficio derivado directamente de su actitud contraria a la natural prosecución del expediente. Y ello no puede mantenerse.

SEGUNDO

En apoyo de su tesis cita el demandante el informe desfavorable del Consejo Consultivo de...

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