STSJ Andalucía , 30 de Julio de 1999
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
Número de Recurso | 3145/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 3.145/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.335 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvin Ojeda D. Federico Lazaro Guil
En la ciudad de Granada, a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.145/96 seguido a instancia de ARIDOS ATARFE, S.A., que comparece representado por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ATARFE (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. José Miguel Mesa Muñoz de Escalona. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula de pleno Derecho y contraria en todo caso al ordenamiento jurídico la Resolución Municipal impugnada, todo ello con imposición de costas a la contraparte si se opusiera a nuestras justas pretensiones.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que, con desestimación del recurso deducido de contrario, se confirme íntegramente la resolución objeto de recurso, con imposición de las costas procesales a la entidad Aridos Atarfe S.A.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Atarfe, Granada de fecha 4 de julio de 1.996 en el que, en relación con la explotación de recursos mineros que lleva a cabo la empresa recurrente en el Monte Público nº 58, término municipal de Atarfe, propiedad del Ayuntamiento explotación denominada "San Juan" (antes Pie del Filo del Castillejo), no habiendo obtenido licencia municipal de apertura ni autorización para la ocupación del monte propiedad del Ayuntamiento, -acuerda no autorizar la ocupación de terrenos del monte público Sierra Elvira...
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