STSJ Andalucía , 30 de Julio de 1999

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso2070/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2070/98 Sentencia nº : 1895/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel sobre Despido siendo demandado Iltmo. Ayuntamiento de Torremolinos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de abril de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Daniel , mayor de edad, domiciliado en Arroyo de la Miel- Benalmádena, inició la prestación de sus servicios con el Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos, dedicado a la actividad de Administración Local en el Centro de trabajo de Torremolinos el día 05 de marzo de 1.990 y percibiendo un salario mensual último de 18.127 ptas. día por todos los conceptos y con la categoría profesional de Jefe del Gabinete de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torremolinos.

  2. - El actor el 17 de junio de 1.995 y a partir de las 17 horas, cesó en su puesto de trabajo al recibir el 15 de junio de 1.995, Decreto de la Alcaldía del siguiente tenor literal:

    "Notificación.- Por el presente participo a Vd. que el Sr. Alcalde ha dictado con fecha de hoy el siguiente Decreto: "Dando cumplimiento a lo establecido por la legislación vigente, tengo a bien acordar que a partir de las 17 horas del día 17 del presente mes de junio, ceso en el cargo de Jefe del Gabinete de esta Alcaldía, D. Daniel , para el que fue nombrado como funcionario eventual, en Decreto comunicado al Pleno Municipal en sesión celebrada el día 11 de julio de 1.991.- La Delegación de Personal preparará la liquidación de los haberes de dicho funcionario hasta el día de su cese.- Torremolinos a 17 de junio de 1.995.- El Acalde".- Contra el anterior Decreto podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga dentro del plazo de dos meses a partir del recibo de la presente notificación. Torremolinos a 15 de junio de 1.995. El Secretario General".

  3. - El actor no ostentaba en la fecha de cese ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación legal o sindical.

  4. - El actor presentó Reclamación Previa el día 07 de julio de 1.995, a la "vía judicial laboral".

  5. - El cese del actor se ha producido por Alcalde distinto al que le nombró para el puesto de Jefe de Gabinete.

  6. - Consta en el Expediente -Doc. número 3 ramo de prueba de la actora-, certificación empresa en el que se califica el tipo de contrato del actor como "p. confianza.- Profesión: J. Gab. Alcal.- Categoría:TGS.

    fecha alta en empresa 05 de marzo de 1.990".

  7. - El actor, Jefe de Gabinete de la Alcaldía.

  8. - La demanda se presentó el día 08 de agosto de 1.995.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de dichos motivos, de finalidad revisoria el recurrente solicita la modificación del ordinal primero del relato fáctico para que se adicione que la actora inició la prestación de servicios "mediante contrato verbal", pretensión que no procede acoger, pues de la documental en que se apoya acredita que en fecha 5 de...

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