STSJ Andalucía , 19 de Julio de 1999

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso3732/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3732/98 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.709/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso , Alfonso y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alfonso y OTROS contra Narciso y OTROS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el tres de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Los actores D. Alfonso con D.N.I. NUM000 , D. Pedro Enrique con DNI NUM001 , D. Rogelio con D.N.I. NUM002 y D. Domingo con D.N.I. NUM003 , todos prestaron servicios profesionales con la categoría laboral de peón y las respectivas antigüedades que figuran en el escrito de demanda para la emrpesa "Valentín Ortiz Saez".

  1. - La emrpesa Telefónica de España, S.A. había concertado con la empresa Amper Servicios S.A. contrato para desmontaje de centrales telefónicas y consecutivo como "chatarra", pactándose la condición de ejecución "directa" de tales trabajos con expresa prohibición de su cesión, traspaso, subarriendo o subcontratación con un tercero. Se tiene por reproducido.

    No obstante el establecimiento del a precedente cláusula "Amper Servicios S.A." concertaría a su vez la ejecución de tales trabajos con la emrpesa "Valentín Ortiz Saez", empleadora de los actores.

  2. - Desde las respectivas fechas de iniciación de actividad de los actores al servicio de su empleadora, R.3732/98 - F.2º

    según consta, todos los contratos terminarían al ser despedidos aquellos por su directa empleadora ("Valentín Ortiz Saez"). Planteada papeleta de conciliación por despido ante el CMAC el día 9 de diciembre de 1997 sin avenencia concluiría el intento conciliatorio celebrado el día 17 del mismo mes. Consta en la correspondiente acta del CMAC que los actores desistirían de su acción frente a las Empresas "Amper Servicios, S.A." y "Telefónica de España S.A.", y que reconociendo la emrpesa "Valentín Ortiz Saez" la improcedencia del despido y, a los efectos procesales, alegó que procedería a depositar las pertinentes indemnizaciones en favor de los actores que se detallaron y si tienen por reproducidos.

    Planteada la pertinente demanda, habiendo correspondido su conocimiento y decisión a este mismo Juzgado de lo Social, con fecha 4 de marzo de 1998 se alcanzaba conciliación en sede judicial, reconociendo la empleadora "Valentín Ortiz Saez" la improcedencia de los despidos, optando por las consiguientes indemnizaciones liberatorias, ofreciendo a cada uno de los actores, por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación, las siguientes sumas: En favor del Sr. Rogelio 136.000 pts.; en favor del Sr. Pedro Enrique 132.320 pts.; en favor del Sr. Domingo la suma de 121.000 pts. y para el Ser. Alfonso 188.500 pts. De otro lado y por los conceptos de "salarios del mes de noviembre y liquidación del contrato hasta que tuvo lugar la comunicación del despido, aquella empleador ofreció, y los actores aceptarían, las siguientes sumas: Sr. Domingo 170.763 pts.; Sr. Rogelio 194.094 pts.; Sr. Pedro Enrique 197.056 pts. y Sr. Alfonso 197.737 pts. Se reseñaba, además en tal pacto, que con el percibo de dichas cantidades se entenderá saldada y finiquitada la relación laboral, no obstante la parte actora se reserva expresamente el derecho a reclamar posibles diferencias salariales existentes entre la cantidad realmente percibida y la que pudiera resultar con arreglo al Convenio Colectivo de aplicación. Dichas diferencias salariales existentes entre la cantidad realmente percibida y la que pudiera resultar con arreglo al Convenio colectivo de aplicación. dichas diferencias salariales, de existir, podrían reclamarse de todos los conceptos salariales incluida liquidación pero nunca de la indemnización y salarios de tramitación hasta la fecha de la comunicación del despido"".

    Todos los actores iniciaron su actividad laboral al servicio de la emrpesa "Valentín Ortiz Saez" en Cádiz.

    Todas las sumas convenidas (Indemnización, salarios de tramitación, salarios mes de Noviembre y liquidación) se hicieron efectivas por el empleador pactante.

  3. - Reclaman los actores la diferencia entre lo que debieron percibir en función del Convenio de aplicación (pequeña y mediana Empresa industria del metal R.3732/98 - F.3º

    provincia de Cádiz, BOP de 19-9-97) y lo que efectivamente percibieron de su empleador, del siguiente tenor individualizado: Sr. Alfonso la suma total de 459.843 pts. desde el mes de Abril hasta el día 12 de noviembre; el Sr. Pedro Enrique , un total diferencial de 137.483 pts. desde Agosto al día 28 de noviembre; el Sr. Rogelio , un...

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