STSJ Andalucía , 15 de Julio de 1999

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso294/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 294/99 Sentencia nº : 1768/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA En Málaga a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julián sobre Extinción de Contrato siendo demandado Limpiezas de Torremolinos S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de septiembre de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Julián , comenzó a prestar servicios para la empresa "Cabitel, S.A." el día 6 de diciembre de 1.998, con categoría profesional de oficial de 3ª.

  2. - El demandante realizaba para la referida empresa tareas de conteo de cabinas telefónicas.

  3. - En el año 1.991 la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. se subrogó en la relación laboral del actor, que pasó a desempeñar tareas de telefonista en oficina de mandos intermedios.

  4. - En el año 1.992 o 1.993 el demandante fue destinado a tareas relacionadas con cuba u baldeo de calles, cometidos propios de la categoría profesional de peón.

  5. - En noviembre de 1.996 se constituyó la sociedad "Limpiezas de Torremolinos, S.A.", que asumió las funciones de recogida de basuras y limpieza viaria que desempeñaba FOCSA, subrogándose en la relación laboral del actor.

  6. - El demandante ha continuado realizando tareas de limpieza para "LITOSA", si bien de manera esporádica, y para sustituir a algún trabajador en periodo de vacaciones, ha desempeñado funciones de conductor.

  7. - El demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, reclamando que se le asignaran tareas propias de su categoría, girándose visita por la Inspección, que emitió informe en fecha 18-12-97. En escritos de fechas 19 de enero y 4 de febrero del presente año el actor ha planteado a la empresa demandada la misma pretensión.

  8. - El demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor en reclamación de extinción de su relación laboral, estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un única motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen del derecho aplicado denunciando infracción por no aplicación del art. 59-1-b) y aplicación indebida del nº 2 de dicho precepto y jurisprudencia recaída sobre la materia, alegando que prestando aún servicios para la demandada no está prescrito aún el derecho a solicitar la extinción de su contrato de trabajo, como sostiene la resolución impugnada.

Se plantea en este único motivo el problema de la prescripción de la acción ejercitada por el reclamante, excepción aducida por la entidad condenada en el acto de la vista y estimada de acuerdo con la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con el tercero de los Fundamentos de...

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