STSJ Andalucía , 12 de Julio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
Número de Recurso4957/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4.957/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.185 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Trujillo Mamely Ilmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de julio de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.957 de 1.995 seguido a instancia de DON Marcos , DON Lucas , DON Cesar , DON Luis Antonio , DON Millán Y DON Emilio , que comparecen representados por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hermoso Torres y dirigida por Letrado, siendo parte coadyuvante la entidad mercantil SOCIEDAD GRANADINA DE PARTICIPACIONES E INVERSIONES, S.L., representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. del Saz Catalá, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 15 de diciembre de 1995, contra la resolución de 29-9-95 de aprobación definitiva del Estudio de Detalle en c/ Luciano de Cenes de la Vega. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º.- Anule totalmente el acuerdo de aprobación definitiva, de fecha 29 de septiembre de 1.995, del Estudio de Detalle de la calle Luciano de Cenes de la Vega, por las razones jurídicas examinadas en los Fundamentos de Derecho segundo a quinto. 2º.- Para el supuesto de que lo que se hubiera aprobado hubiera sido la licencia de obras para la construcción, o legalización, del edificio, se anule el acuerdo del Ayuntamiento por las razones consignadas en el Fundamento de derecho sexto.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimatoria de dicho recurso, declarando ajustado a Derecho, el acto administrativo que en el mismo se impugna. Dado traslado a la parte coadyuvante para contestar la demanda, ésta tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso objeto de las presentes actuaciones.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Norberto del Saz Catalá, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Marcos , Don Lucas , Don Cesar , Don Luis Antonio , Don Millán y Don Emilio interpuso el 15 de diciembre de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Cenes de la Vega de 29 de septiembre de 1995 que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, en calle Luciano.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: El 20 de febrero de 1990 el entonces DIRECCION000 de Cenes de la Vega, señor Carlos María , concedió licencia de obras a la compañía mercantil MYNGRA S.L. para la construcción de un hotel de cuatro estrellas, sobre solar sito en Cenes de la Vega, entre las calles Luciano y Julio César, que según el planeamiento hoy vigente se identifica como la Unidad de Ejecución nº 5. Dicha licencia se otorgó con simultaneidad a la incoación de un expediente para la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de 1989, en cuyo expediente nunca recayó aprobación definitiva. Al amparo de tal licencia, la entidad promotora inició el proceso de edificación, erigiendo la completa estructura correspondiente al total volumen autorizado en aquella licencia.

Diversos vecinos de la calle Luciano y su entorno iniciaron actuaciones penales, mediante querella por prevaricación frente al entonces DIRECCION000 , así como actuaciones en vía contencioso- administrativa frente a una resolución municipal denegatoria de la paralización de tales obras. Por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1995 , fue efectivamente apreciado el denunciado delito, con la consiguiente condena e inhabilitación al señor Carlos María , De otro lado, por sentencia nº 1237/95, de 4 de diciembre , de esta Sala quedó estimado el correspondiente recurso y anulada la referida resolución denegatoria de la paralización de las obras.

En tanto se tramitaban los procedimientos judiciales a que se refiere el apartado precedente, la actual Corporación venía llevando a cabo los trabajos de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para el Municipio de Cenes de la Vega, con el expreso designio de regularizar, entre otros problemas urbanísticos detectados, el de la Unidad de Ejecución nº 5 a que este recurso se refiere. Tras la conclusión de aquellos trabajos, la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada los días 18 y 19 de julio de 1995, aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias, en la que con modificación de usos y volúmenes, se preveía para la UE-5 la posibilidad de destinarlo a uso residencial, siempre que se minorara el volumen de la estructura existente mediante la demolición de un 40 % de la superficie de su última planta o ático, y, además, se llevase a cabo la cesión dotacional de mil metros cuadrados a favor del Municipio en consonancia con las previsiones establecidas para otras zonas colindantes; todo ello, según las...

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