STSJ Andalucía , 5 de Julio de 1999

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
Número de Recurso4025/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4025/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.146 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4052/1995, seguido a instancia de DOÑA Gabriela , que comparece representada por la Procuradora Sra. Medina Montalvo y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Ha intervenido como parte coadyuvante el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, que comparece representado por el Procurador Sr. Alemán Alemán y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de septiembre de 1995, contra la resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de junio de 1995 por la que se aprueban definitivamente modificaciones puntuales, revisión del programa de actuación y adaptación al Texto Refundido e la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Jaén . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando que la resolución impugnada no es conforme a derecho en cuanto se refiere a la aprobación definitiva de la modificación puntual número 90 sobre la gasolinera en polígono del Valle de Jaén, anulándola en consecuencia, así como se reconozca el derecho de la recurrente a seguir explotando la referida gasolinera con todas las medidas de seguridad ya aprobadas y pendiente el funcionamiento actual de la licencia municipal correspondiente; y alternativamente a las dos conjuntas peticiones anteriores y para el supuesto en que por razones de interés público el Ayuntamiento decidiese erradicar la gasolinera para dedicar los terrenos a zona verde en gran parte o para cualquier otro uso, declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada no sólo en el valor del terreno sino también del negocio de gasolinera existente, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia conforme al art. 84,c de la LJCA.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada. En el mismo trámite la representación del Ayuntamiento de Jaén solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en legal forma por la única parte que lo propuso (parte coadyuvante) se denegó por la Sala, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de junio de 1995 por la que se aprueban definitivamente modificaciones puntuales, revisión del programa de actuación y adaptación al Texto Refundido e la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Jaén . Las pretensiones de la recurrente se centran tan sólo en una de las modificaciones puntuales aprobadas, concretamente la número 90, con el objetivo de erradicar la gasolinera existente en la zona del polígono del Valle, cuya titular es la recurrente, delimitando al efecto una unidad de ejecución específica, la número 31 que constituye un área de reparto independiente, procediendo a recalificar la parcela, destinada a estación de servicio, que pasa a uso residencial y terciario, aumentando la dotación de zona verde pública. La unidad de ejecución que se delimita tiene una superficie total o bruta de 847 metros cuadrados. Se constituye en área de reparto independiente (número 66). La superficie afectada, perteneciente en su totalidad a la...

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