STSJ Andalucía , 5 de Julio de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
Número de Recurso | 3778/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 3.778/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.139 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Trujillo Mamely Ilmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.778 de 1.995 seguido a instancia de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GRANADA, que comparece representada por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado, siendo parte coadyuvante la entidad mercantil RENTAS URBANAS DE GRANADA, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 58.920 pesetas.
Por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 3 de agosto de 1995, contra la resolución de 24-11-94 que estimó la reclamación 18/281/94 que anuló liquidación de cuotas de la Cámara de Comercio. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Granada (expediente 281/94) de fecha 24 de noviembre de 1994, declarando la nulidad de pleno derecho de la misma y retrotrayendo el expediente administrativo al tiempo de dictarse resolución a fin de que se emita otra en su lugar sin asumir competencias propias del Tribunal Constitucional, y subsidiariamente dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de la resolución recurrida por ser conforme a derecho la pertenencia del elector a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada y ser obligatorio el pago de los recursos camerales permanentes que se han impugnado.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.
Dado traslado igualmente a la parte coadyuvante para contestar la demanda, ésta presentó escrito en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día Sentencia por la que se declare ajustada a derecho la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en el expediente 18/281/94.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Don Rafael García Valdecasas Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada interpuso el 3 de agosto de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 24 de noviembre de 1994 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que estimando la reclamación económico administrativa promovida por Rentas Urbanas de Granada, S.A. anuló la liquidación nº 8521 practicada en relación con la cuota cameral del ejercicio 1991 por un importe de 58.920 pesetas.
A Rentas Urbanas de Granada S.A. le fue notificada la liquidación 8521 girada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, por el concepto de Cuota Cameral,...
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