STSJ Andalucía , 5 de Julio de 1999

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
Número de Recurso2695/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.695/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.156 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERONIMO GARVIN OJEDA DON FEDERICO LAZARO GUIL

En la ciudad de Granada, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.695/1.996 seguido a instancia de DON Marco Antonio , que comparece representado por si mismo en su condición de funcionario de la Administración Militar del Estado, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente Sr. Marco Antonio se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 29 de julio de 1.996, contra resolución de fecha 30/4/96 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 17/1/96. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia estimando el presente Recurso, declare nulo el Acuerdo de la Junta de Clasificación de la Guardia Civil convocada en el B.O.D. nº

58 de 24 de marzo de 1.994 y se convoque otra Junta para evaluar nuevamente a todos los afectados en igualdad de condiciones y se condene a la Administración a la indemnización solicitada en la pretensión que asciende a 15 millones de pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que declare inadmisible el recurso y subsidiariamente lo desestime.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 30/4/96 del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso ordinario formulado por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17/1/96 desestimatoria de la reclamación, solicitando la anulación de los Informes Personales confeccionados o que pudieran confeccionarse durante su permanencia en la situación de disponible así como que...

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