STSJ Andalucía , 1 de Julio de 1999

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
Número de Recurso2080/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

A.V. SENT. Núm. 1626/99 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 2080/97, interpuesto por Sara contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de los de Granada en fecha 2 de Mayo de 1997 en Autos 896/96 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sara en reclamación sobre incapacidad temporal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Mayo de 1997, por la que se desestimó interpuesta, absolviendo a los demandados, existiendo caducidad de instancia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Sara , mayor de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en Granada, Avda. de la DIRECCION000 , NUM000 -bajo izda., C.C.O.O., con D.N.I. nº NUM001 y afiliada a la S. Social con el nº

    NUM002 , REAC Ajena, solicitó pago directo de prestación de I. Temporal al INSS en 17 de Abril de 1996, que le fue denegada por resolución de la Entidad de 28 de Mayo de 1996, en base a que al momento de la baja médica no prestaba servicios por cuenta ajena.

  2. - Disconforme la actora con dicha resolución interpuso R. Previa el 28 de Junio de 1996, que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora de 12 de Julio de 1996, notificado a la actora el 18 de Julio de 1996, y contra el que interpuso la presente demanda, en 18 de Septiembre de 1996.

  3. - El 2 de Febrero de 1996 suscribió contrato y comenzó a prestar servicios, con Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., de duración determinada, R.D. 2546/94 , y para la regeneración de ecosistemas, P.N. Sierra Nevada I, con categoría de peón forestal.

  4. - El propio 2 de Febrero de 1996, y a las 17,05 horas, acudió al Servicio de Urgencias de Guadix por tos no productiva, diagnosticándosele bronquitis, y tras ser atendida se la remite a su domicilio y médico de cabecera.

    51. Como quiera que tal día 2 de Febrero era viernes y sábado y domingo no hay consulta en el pueblo, se le extiende parte de baja el lunes, 5 de Febrero de 1996.

  5. - La actora permaneció en baja y, por tanto, en I. Temporal, hasta el 1 de Abril de 1996 en que se le extendió parte de alta.

  6. - La Base Reguladora de la prestación es de 4.117 pesetas diarias salario día de un peón agrario.

  7. - La cuantía de la presente demanda es de:

    4.117 ptas. x 75: 100 x 57 días = 176.001'75 ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se...

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