STSJ Andalucía , 25 de Junio de 1999
Ponente | MANUEL TEBA PINTO |
Número de Recurso | 1697/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.697/99 -CBG Iltmos. Señores:
Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.464/99 En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Comisión Obrera de Andalucía y el comité de empresa del Departamento de Telefonía de la empresa DIRECCION000 . contra ésta, sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO: En el centro de trabajo de Sevilla del Departamento de Telefonía de la empresa demandada, los trabajadores, en virtud de determinados pactos extraestatutarios o acuerdos plurales, desde el año 1.987 vienen percibiendo determinados importes por aplicación del sistema de incentivos pactado, incentivos a la productividad mediante los cuales se abona a los trabajadores una prima como complemento de calidad y cantidad en el trabajo, en función del rendimiento obtenido por cada trabajador, en relación con los puntos horas baremo asignados a las distintas tareas a realizar según las tablas baremo de la Compañía Telefónica de España, S.A., corregidas por el coeficiente multiplicador 1,33, siendo el último acuerdo o pacto extraestatutario suscrito en fecha 23-4-92 y, obrando su texto a la Recurso.-1.697/99 Sent.
2.464/99 2)
prueba, a su contenido nos remitimos sin reproducir, en aras a la brevedad. Además, la aplicación de dicho sistema de primas, suponía además la percepción de una denominada "prima especial de rendimiento" por importe de 22.900 ptas. al semestre, si el centro de trabajo obtiene un rendimiento medio semestral del 125%; el importe de la prima asciende a 30.000 ptas. al trimestre si el rendimiento alcanzado supera el 133%.
Los trabajadores afectados venían percibiendo sus salarios conforme al sistema de incentivos antedicho y, además, en su cuantía íntegra el plus de productividad, que se cuantifica en la columna C del Anexo I del cuadro de retribuciones del C. Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Sevilla, que es de aplicación a la empresa, siendo el último el publicado en el B.O.P. de fecha 9-10-96, con vigencia para 1.996 y 1.997, cuya revisión salarial para 1.997 se publicó en B.O.P. el 25-4-97.
La empresa demandada, con efectos del 1-7-96, decidió suprimir la aplicación del sistema de rendimientos o incentivos establecidos en el acuerdo de 23-4-92, por entender que había concluido su vigencia a 31-12-95, notificando la empresa a los trabajadores que a partir del 1- 7-96 sería de aplicación exclusiva el Convenio Colectivo de Siderometalurgia con supresión de la aplicación del sistema de incentivos del pacto de 1.992.
Los mismos actores de este proceso, entendiendo que la medida empresarial suponía modificación de las condiciones de trabajo a los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo que ahora nos ocupa, presentaron demanda de conflicto colectivo, que turnada correspondió al Juzgado de lo Social nº
3 que, en fecha 1-10-96, dictó sentencia declarando la nulidad de la medida de la empresa. El texto íntegro de la sentencia obra al ramo de prueba de la actora y a su contenido nos remitimos.
La sentencia referenciada fue recurrida en suplicación y confirmada por la del T.S.J.A., Sala de Sevilla, de fecha 13-3-97, que también obra al ramo de prueba de la demandada; dicha sentencia ha ganado firmeza, inadmitiéndose el recurso de casación en el T.S. por auto de 3- 11-97.
Antes de ser firme la sentencia dictada por el Juzgado, la parte actora solicitó la ejecución del fallo y, accediendo a ello el Juzgado, se repuso a los trabajadores afectados en las condiciones económicas que disfrutaban antes de la supresión del sistema de incentivos acordado por la empresa, incluido el plus de productividad.
Paralelamente a la demanda de conflicto colectivo planteada por los aquí actores en Sevilla, a cuyo procedimiento y resultado hemos hecho referencia con...
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