STSJ Andalucía , 22 de Junio de 1999

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Número de Recurso2054/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.549/99.

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ventidós de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 2.054/97, interpuesto por DON Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de los de Granada en fecha 26 de Junio de 1.997 , en autos Núm.

207/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gaspar sobre BAJA SEGURIDAD SOCIAL contra el I.N.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Junio de 1.997, por la que declaraba la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para resolver la presente litis.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gaspar mayor de edad con D.N.I. nº. NUM000 con las demás circunstancias Personales de autos causó alta en el R.E.T.A. el 1.4.72 por razón de la actividad que venía desempeñando de taller de reparación de automóviles en el local sito en calle Arabial de esta ciudad así como en Polígono Juncaril de Albolote para la actividad de transportes y fabricación de herramientas, en las que cesó en 30.8.85.

  2. - Que el actor cursó baja a efectos de licencia fiscal por cese en dichas actividades el 30.4.91 para la primera y el 7.5.91 para las siguientes.

  3. - Que con fecha 8.11.96 cursó baja en el R.E.T.A. con efectos 30.6.85 dictándose resolución por la T.G.S.S. por la que aceptaba la baja del actor en el R.E.T.A. con efectos de 1.6.91 contra la que formuló reclamación previa desestimada en fecha 23.10.96.

  4. - Se interpuso demanda jurisdiccional el 4.3.97.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actor a recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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