STSJ Andalucía , 18 de Junio de 1999

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Número de Recurso229/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 229/99 Sentencia nº : 1561/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Daniela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Daniela sobre invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de octubre de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora, Doña Daniela , mayor de edad y domiciliada en la Cala del Moral (Málaga), se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen General .

  2. ).- La actora inició un proceso de I.L.T. derivada de enfermedad común el día 21 de Marzo de 1991, y el 20 de Septiembre de 1992 pasó a la situación de invalidez provisional, con efectos económicos desde el 21 de septiembre de 1992.

  3. ).- En Resolución sin fecha del Instituto Nacional de la Seguridad Social se suprimió el abono del subsidio de invalidez provisional que venía percibiendo la actora con efectos de la supresión desde el día 20 de Marzo de 1997 por cumplimiento del plazo de seis años desde el inicio de la I.L.T. 4º).- La actora permaneció de baja médica hasta que fue dada de alta medica, por la inspección el día 28 de febrero de 1998.

  4. ).- La base reguladora del subsidio de invalidez provisional asciende a 158.700 ptas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social abono el subsidio de la actora partiendo de la cantidad mensual de 119.040 ptas (elevando el 75% de la base reguladora, que asciende a 119.025 ptas., por redondeo de la cantidad diaria de 3.967'5 a 3.968 ptas y multiplicacíón por 30 de esta última cantidad).

  5. ).- La actora reclama la cantidad de 1.349.120 ptas (equivalente a 11 meses y 10 días de subsidio de invalidez provisional) por el concepto del citado subsidio desde el 20 de Marzo de 1997 hasta el 28 de febrero de 1998; el subsidio dejó de abonarse el 21 de marzo de 1997, y al período de 11 meses y 8 días corresponde la cantidad de 1.341.184 ptas (119.040 x 11 más 3.968 x 8).

  6. ).- El 20 de Marzo de 1998 se interpuso por la actora su reclamación previa, que no ha sido objeto de contestación expresa.

  7. ).- La demanda fue presentada el día 27 de Mayo de 1998.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L postula la recurrente la adición al ordinal tercero del relato de probados la...

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