STSJ Andalucía , 18 de Junio de 1999

PonenteJUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Número de Recurso1790/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1790/98 Sentencia nº : 1423/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA En Málaga a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 1998, por el Juzgado de referencia, fue dictada Sentencia, cimentada sobre la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- El demandante inició un proceso de ILT derivada de enfermedad común con fecha 26.8.92.

"2º.- En febrero de 1994 se comunicó al demandante que con fecha 25.2.94 habrían transcurrido 18 meses desde que se inició la situación de ILT, por lo que la misma se extinguiría, y que si seguía imposibilitado para reanudar el trabajo podría solicitar las prestaciones de invalidez provisional.

"3º.- En fecha 19.2.94 el demandante fue dado de alta por inspección.

"4º.- En fecha 25.2.94 el actor solicitó el reconocimiento de la situación de invalidez provisional, solicitud que reprodujo en fechas 29.9.94 y 19.9.96.

"5º.- El INSS, en Resolución de fecha 24.4.97, denegó el reconocimiento de la situación de invalidez provisional.

"6º.- Disconforme con la anterior Resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por Resolución de 25.3.97.

"7º.- El demandante solicitó en fecha 20.6.95 pensión por invalidez permanente, que le fue reconocida, en grado de total para la profesión habitual por SJS 5 de fecha 13.5.96, con efectos desde el 2.10.95, en base al siguiente cuadro médico que el actor ya presentaba cuando fue dado de alta: poliartrosis con escasa repercusión funcional, hernia de hiato, hipertensión arterial esencial severa y cardiopatía hipertensiva con función sistólica conservada.

8º.- La base reguladora diaria de invalidez provisional asciende a 4.330 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la aludida Resolución Judicial dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián , absuelvo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia formalizó Recurso de Suplicación el actor, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal, y tras sustanciación legal, se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso de Suplicación pretende la parte recurrente, previa revocación parcial del fallo que incorpora la Sentencia de instancia, el dictado por esta Sala de una nueva Resolución Judicial por la que se declare su derecho "a la prestación de invalidez provisional desde el 25.2.94 hasta el 1.10.95, con derecho a percibir dicha prestación por importe de 4.330 ptas. diarias, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de la misma".

A tal efecto, con amparo procesal en el apdo. c) del art. 191 LPL, articula un primer y único motivo de oposición contra la Sentencia recurrida, a la que imputa infracción (por errónea aplicación) de lo dispuesto en los arts. 132.2 y 133.1.b) LGSS/1974, en relación con el art. 2.3...

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