STSJ Andalucía , 16 de Junio de 1999
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
Número de Recurso | 1587/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.Laureano Estepa Moriana D.Josó Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1.587/96, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Juan Miguel , representado por el procurador don Manuel Gutiexrez de Rueda García y dirigido por el letrado don Julio Rubio Rueda; y DEMANDADA: el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Don Laureano Estepa Moriana.-
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 25 de junio de 1996, recaído en reclamación 41/1619/95, contra liquidación de sanción inicialmente reducida por haber prestado conformidad a la liquidación contenida en el acta A01 733196.2 por importe de 1.357.214 pesetas practicada por la Jefatura de Inspección de la Delegación de la AEAT de Sevilla, acuerdo que desestima la reclamación y confirma la liquidación impugnada.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alees los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, concretamente la liquidación por los 50 puntos porcentuales correspondiente a la sanción condonada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Limitándose la prueba al expediente y a los documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba y las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Son hechos admitidos los siguientes: 1 °.- (Que al recurrente le fue levantada acta modelo A-01 por el Servicio de Inspección de los Tributos con fecha 18 de abril de 1.994 por el concepto tributario de IRPF correspondiente al ejercicio 1.990 prestando dicho recurrente su conformidad a la regularización tributaria propuesta; 2°.- En el acta se proponía una sanción, dice el recurrente, del 75% de la cuota tributaria resultante en función de determinados incrementos de la base imponible, siendo el total importe de la deuda tributaria 5.672.113 pesetas de los que 2.035.821 pesetas correspondían a 1ª sanción; 3°.- El recurrente procedió al pago total de las actas incluidas sanciones el 14 de octubre de 1.994 interponiendo reclamaciones económico administrativas única y exclusivamente sobre el importe de las sanciones a la vista de la modificación que se iba a producir en...
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