STSJ Andalucía , 15 de Junio de 1999

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
Número de Recurso2256/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.256/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.017 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvin Ojeda D. Federico Lazaro Guil

En la ciudad de Granada, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.256/96 seguido a instancia de D. Juan Pablo , que comparece representado por la Procuradora Dª. Rosario Jiménez Martos y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se anulen los acuerdos recurridos; y se condene a la Administración por los daños y perjuicios que se acrediten.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) De fecha 25 de Abril de 1.996, por la que se desestimaba la solicitud del recurrente relativa a su inclusión entre el personal del Centro Mixto "Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra" así como a la apertura de expediente informativo para conocer las circunstancias de su exclusión y depurar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Frente a la argumentación esgrimida por la resolución impugnada para denegar lo solicitado por el recurrente -basada en el informe desfavorable de la actividad científica presentada por el peticionario, emitido por la Comisión de Área de Recursos Naturales en su reunión del día 19 de Julio de 1.995- se alegan los mismos motivos de impugnación que se articularon en los recursos contencioso-administrativos números 3473/95 y 727/96 entre otros, (interpuestos por el recurrente contra actos administrativos conexos entre si, pero que se han tramitado separadamente) y que, en síntesis, son los siguientes: a) Nulidad de los acuerdos que excluyeron al recurrente del citado Instituto, por haberse dictado con incompetencia de los Órganos intervinientes y sin respetar el procedimiento legalmente establecido; b) Nulidad del acuerdo que deniega su inclusión en la plantilla del Instituto por absoluta falta de motivación, encubridora de una autentica desviación de poder; y c) Nulidad de los acuerdos impugnados por violación del principio de igualdad recogido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

SEGUNDO

Para resolver el primer motivo de impugnación debe traerse a colación lo ya resuelto por la Sala en la sentencia nº 530/99 recaída en el recurso 727/96, en cuyo fundamento jurídico tercero plasma los pronunciamientos que, obiter dicta, se contienen en la sentencia nº 742/98, recaída en el recurso nº

3473/95, y que afirmó ...al analizar la invocada nulidad del Convenio suscrito, en fecha 29 de septiembre de 1.994, en relación con el cumplimiento por el CSIC de lo ordenado en el Art. 17.3 de su Reglamento, que "consta en el documento nº 2 del expediente que la Junta de Gobierno aprobó, por Acuerdo de 28 de septiembre de 1.994, la supresión del anterior Instituto y la constitución del nuevo Departamento..., constando igualmente que "...decidió la ordenación de su estructura organizativa", habiendose ajustado ésta a los términos previstos en el segundo inciso del citado Art. 17.3 del Reglamento, que "se está remitiendo a los Arts. 18 a 26, que contienen los términos en que han de organizarse los Institutos, Centros y Departamentos, sus unidades y servicios y...

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