STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 1999

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
Número de Recurso1690/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

A.V. SENT. NÚM. 1280/99 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1690/97 interpuesto por María Milagros , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 13 de Mayo de 1997 en Autos 1019/96, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Milagros en reclamación sobre prestaciones contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Mayo de 1997, por la que desestimó la demanda interpuesta, absolviendo en la instancia al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dña. María Milagros , D.N.I. nº NUM000 , nacida el 24-9-36, siendo su profesión habitual obrera agrícola, afiliada a la Seguridad Social REA C.A., con el nº 18/578.932/46, solicitó prestaciones de invalidez permanente derivada de enfermedad común, para las que su base reguladora es de 59.853 pesetas al mes. 2º.- Instruido el correspondiete expediente fue reconocidad por la UVMI el día 31-10-95 que emitió dictamen y la Dirección Provincial del INSS en fecha 11-4-96 dictó resolución declarándola en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

  2. - Al disentir la actora de la misma interpuso reclamación previa el día 22-5-96 que fue desestimada por resolución notificada el 31-7-96, interponiéndose la demanda de autos el 25-9-96.

  3. - La actora padece dicartrosis con sinartrosis C3-C4. Espondiloartrosis generalizada con afectación L5-S1. Osteoporosis avanzada, gonartrosis derecha intervenida en 1975. Tiredictomía casi total en 1994.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Al amparo del apartado a) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la actora, hoy recurrente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR