STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 1999

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
Número de Recurso1860/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.860 del año 1.996, interpuesto por DON Lorenzo , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con D.N.I. núm.: NUM000 , actuando en su propio nombre y representación, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAÚL HERNÁNDEZ PARDO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Lorenzo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Dirección General de la Policía, registrándose el recurso con el número 1.860 del año 1.996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el recurso y se declare no ajustado a derecho el acuerdo impugnado, reconociendo el derecho del que suscribe a que se considere su jubilación por incapacidad permanente originada en acto de servicio, a causa de las lesiones sufridas el día 3 de junio de 1.994, cuando sufrió el accidente in itinere desde su lugar de trabajo a su domicilio de destino".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución de la Dirección General de la Policía de...

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