STSJ Andalucía , 13 de Mayo de 1999

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
Número de Recurso4592/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.592/97 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Marín Rico, Presidente D. José María Requena Irizo Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1.837/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Clara contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de CÁDIZ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y siete , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora Dª Clara , nacida el día 1 de Noviembre de 1.926, con DNI NUM000 , y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Está casada con D. Jose Enrique .

  1. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de enero de 1.992 se reconoció a la actora pensión de jubilación en la cuantía mensual de 50.160 ptas. importe mínimo establecido para titulares con 65 años con cónyuge a cargo.

    Conforme a sus personales datos de filiación y cotización figuran cotizados 16 años; base reguladora 49.704 ptas.; porcentaje 62% y una pensión teórica de 30.817 ptas.

  2. - Por el Instituto gestor de tal prestación, en aplicación del artículo 6 del RD 2319/1993 de 29 de Diciembre , se requeriría a la actora para declaración entorno a la situación de su cónyuge (convivencia y dependencia económica), en 1.994, 1.995 y 1.996. Solo, ante las advertencias de aquella entidad gestora, la demandante con fecha 22 de Octubre de 1.996 prestaría "Declaración personal de los perceptores del complemento de mínimo por cónyuge a cargo" haciendo constar: a) que su esposo D. Jose Enrique es perceptor de pensión conforme a la Ley 50/84 en la cuantía anual de 2.990.401 ptas. y b) bajo el concepto Recurso nº 4.592/97 - Sentª 1.837/99 - (Fº 2)

    de "rentas, intereses dividendos", percibían 2.126.000 ptas. anuales.

  3. - El esposo de la actora es pensionista de invalidez (Clases pasivas) desde el día 1 de Enero de 1.991.

  4. - Por resolución del INSS de 13 de diciembre de 1.996 se revisaría la pensión de la actora con suspensión inmediata para el propio mes del complemento por cónyuge a cargo percibido mensualmente (ya en la cuantía de 14.813 ptas.); al mismo tiempo se reclamaba a la demandante el reintegro de tales complementos indebidamente percibidos durante los períodos de 1 de Febrero de 1.992 hasta 31 de Diciembre de...

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