STSJ Andalucía , 10 de Mayo de 1999

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
Número de Recurso2689/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2689/1996 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2689/1996, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA (GOBIERNO CIVIL DE SEVILLA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA (Sevilla), representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico Provincial. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de diciembre de 1996 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones, QUINTO.- Señalado el día 3 de mayo de 1999 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) adoptado el 26 de julio de 1996 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios.

SEGUNDO

La impugnación la realiza el Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de la Delegación del Gobierno de Andalucía -Gobierno Civil de Sevilla- al amparo del artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 .

La representación procesal del Ayuntamiento demandado insiste en la inadmisibilidad del presente recurso al amparo del artículo 82-b de la Ley Jurisdiccional al estimar que la interposición del recurso por la iniciativa del representante procesal sin una declaración de voluntad al respecto del órgano a quien le entrega la competencia para la impugnación de actos y acuerdos adolece de un defecto insubsanable en su planteamiento y la personación está vacía, todo ello porque en la...

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