STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 1999

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
Número de Recurso4445/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.445/97 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Marín Rico, Presidente D. José María Requena Irizo Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1.736/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Baltasar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dos de Octubre de mil novecientos noventa y siete , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" Baltasar , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Baena, c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 -I, afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por cuenta ajena, con núm. 14/431.217, solicitó prestación económica por Incapacidad Temporal, que le fue denegada por resolución del INSS de 11-4-97, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica, presentando períodos al descubierto: Enero 95, Junio 96 y Julio 96.

Presentó Reclamación Previa el 23-4-97 que le fue también denegada por resolución de 23- 5-97.

Baltasar , causó baja por enfermedad común el 14-3-97.

Con fecha 21-4-97 abonó la cuota correspondiente al mes de Enero de 1.995.

Las cuotas correspondientes a Junio y Julio de 1.996, los abonó el 31 de Julio y el 30 de Agosto de

1.996, respectivamente.

La base reguladora de las prestaciones del actor es la de 78.950 ptas."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

Recurso nº 4.445/97 - Sentª 1.736/99 - (Fº 2)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El actor causó baja médica derivada de enfermedad común, el 14 de Marzo de 1.997.

Solicitado el subsidio de Incapacidad Temporal en régimen de pago directo, le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Abril de 1.997, por no...

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