STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 1999

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
Número de Recurso1323/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

C.J. SENTENCIA NÚM. 1.100/99 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por las Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.323/97, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 21 de Abril de 1.997 en Autos núm. 142/97 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Remedios en reclamación sobre CANTIDAD contra S.A.S y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Abril de 1.997, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Remedios , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para el Servicio Andaluz de Salud, como A.T.S./D.U.E, haciéndolo en el Servicio de Diálisis en el Hospital de la Inmaculada de Huercal-Overa.

  2. - Que viene trabajando en turno de mañana desde las 7 a 14 horas y tarde de 14 a 21 horas, estando adscrita al turno fijo diurno, teniendo fijado el mismo 1.645 horas anuales, tal horario lo ha venido manteniendo durante el año 1.993, 1.994 y 1.995.

  3. - La Dirección General de organización Administrativa e Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en las resoluciones que dicta como la de fecha 2 de Diciembre de 1.996, en materia de incompatibilidad, dice en el Fundamento Jurídico primero de la misma "que de la documentación obrante en el expediente se deduce que el solicitante tiene su puesto publico en el Hospital General de Especialidades "Ciudad de Jaén" en régimen de Turno Rotario (de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas" Folio 9.

    4 La Mesa de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía formalizó con fecha 312 de Marzo de 1.992 un acuerdo sobre determinación de las condiciones de trabajo del personal de centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud elevado a norma jurídica por Decreto de la Consejería de Salud de 29 de Septiembre de 1.992, determinando en su Art. 5 que la Jornada Laboral Anual se fija en 1.645 horas para el turno fijo diurno, 1.470 horas para el turno fijo nocturno y 1.530 horas para el turno Rotatorio.

  4. - La Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Salud dictó resolución con fecha 13 de Abril de 1.993 unificando criterios a la hora de aplicar la subida retributiva de todo el personal de los centros e instituciones sanitarias para el ejercicio de 1.9923, precisando en el apartado 11.1.1 referente al "cálculo valor hora extraordinaria"...

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