STSJ Andalucía , 27 de Abril de 1999

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
Número de Recurso934/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 934/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 718 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvin Ojeda D. Federico Lazaro Guil

En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 934/96 seguido a instancia de D. Franco , D. Jesús Carlos , D. Julián , Dª. Elvira , D. Ángel , D. Valentín Y Dª. Gabriela , que comparecen representados por la Procuradora Dª. María Jesús Hermoso Torres y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación interviene el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la aprobación de los presupuestos del Ayuntamiento de Almería para 1996 conforme a lo expresado en esta demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y confirme el acto recurrido.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería, adoptado en sesión extraordinaria y urgente, celebrado el día 30 de Diciembre de 1.995, por el que desestimando las reclamaciones presentadas contra el Presupuesto General del Municipio para el ejercicio de 1.996, se aprobaba éste definitivamente, así como la plantilla de Personal funcionario, laboral y eventual para dicho ejercicio.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acuerdo impugnado es contrario a derecho por los siguientes motivos: a) Inexistencia del previo informe del Secretario General en la elaboración del Presupuesto; b) Falta de acreditación documental de que la Plantilla de Personal aprobada responda a los principios de racionalidad, economía y eficacia; c) Aprobación de la citada Plantilla sin haber llevado a cabo un proceso de negociación previo con los órganos de representación del personal al servicio de la Corporación Municipal; y d) Desviación de ingresos afectados por los fines del Patrimonio Municipal del Suelo a otros fines distintos de los expresamente previstos por la Ley.

SEGUNDO

Con carácter previo debe analizarse la causa de inadmisibilidad aducida por la Administración demandada respecto del motivo relacionado con la falta de negociación con los órganos de representación del personal de la plantilla del Ayuntamiento y amparado en la falta de legitimación de los aquí recurrentes.

El artículo 10 de la Ley 9/87 de 12 de Junio , sobre regulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de...

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