STSJ Andalucía , 26 de Abril de 1999

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
Número de Recurso3224/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.224/1.998 LEY 62/1.978 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 703 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERONIMO GARVIN OJEDA DON FEDERICO LAZARO GUIL

En la ciudad de Granada, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.224/1.998 por el procedimiento especial de la Ley 62/1.978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , seguido a instancia de la DIRECCION000 , que comparece representada por la Procuradora Dª. Paz García de la Serrana Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del S.A.S. Siendo parte el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso especial de la Ley 62/78 , se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que declare nula y no conforme a derecho la resolución que se impugna.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado a las demás partes para alegaciones, trámite que cumplimentaron mediante la presentación de los correspondientes en los que manifestaban: (Ministerio Fiscal) interesa la desestimación del recurso, por entender que no se ha vulnerado al recurrente ningún

Derecho Fundamental. En primer lugar se impugnan los criterios de valoración y selección utilizados por la Junta de Andalucía en varios concursos de traslado para cubrir plazas vacantes de facultativo, hoy cubiertas por interinos. Nada se observa en dichos criterios que indique que los mismos sean discriminatorios, tan sólo se valoran determinados servicios de la forma que más conviene al interés general. Por otro lado, el Tribunal Constitucional tiene establecido que no todo trato diferente supone discriminación. Tampoco ve discriminatorio el que tengan que cesar unos facultativos interinos, cuando su plaza es ocupada por el titular; (Letrado del S.A.S.) que dicte sentencia por la que declare su inadmisibilidad o de entrar a conocer del fondo del asunto lo desestime íntegramente, confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho, condenando a la recurrente al pago de las costas procesales.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para sentencia, con citación de las partes. Habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don FEDERICO LAZARO GUIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites previstos en la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre , viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada, en fecha 20 de julio de 1.998, por el Servicio Andaluz de Salud, de convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas en Medicina Nuclear, Oncología Radioterápia y Radiodiagnóstico de Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado.

La parte actora invoca el derecho a la igualdad en el acceso y mantenimiento de la función pública, como derecho fundamental consagrado en el Art. 23.2 de la Constitución , que ha sido vulnerado, a su juicio, por el acto impugnado, promoviendo el Ministerio Fiscal el rechazo de las pretensiones de la recurrente.

Por su parte, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso, aduciendo la dirección letrada del Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS) la inadmisibilidad del mismo, al amparo de lo dispuesto en el Articulo 82.b) y g) de la Ley de la Jurisdicción , por estimar, por un lado, que la recurrente no ha aportado el acuerdo del órgano estatutario competente del Sindicato, autorizando la interposición del recurso, ni está legitimada para interponer el presente recurso en el que no tienen interés legitimo alguno las personas a las que representa, y por otro, en que al formalizar la demanda no se han cumplido los requisitos de forma que exige el Articulo 69 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

En relación con la primera causa de inadmisibilidad aludida, hay que precisar que la Procuradora compareciente aportó escritura de poder general para pleitos otorgada a su favor, el uno de octubre de 1.998, por D. Rodolfo y D. Benedicto , Secretario y Presidente, respectivamente, de la DIRECCION000 "), revestidos de facultades para otorgar poder general para pleitos, en virtud de certificación expedida por ellos mismos.

Planteado formalmente el motivo de inadmisibilidad citado la Procuradora compareciente en nombre de aquélla no subsanó, ni hizo mención alguna a este particular, así como tampoco aportó documentación complementaria, ni formuló alegaciones al respecto, obviando que la voluntad del órgano competente de la Asociación demandante no puede ser suficientemente manifestada a través del poder para representarla en juicio otorgado por quien tiene facultades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR