STSJ Andalucía , 24 de Abril de 1999

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
Número de Recurso3182/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NUM.7 EXCMO. SR. PRESIDENTE DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSÉ CANO BARRERO DON PLÁCIDO FERNÁNDEZ VIAGAS BARTOLOMÉ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve.

APELACION PENAL Nº. 4/99 Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguido ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7ª, rollo n° 3182/98, procedente del juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, causa nº 1/98, por un delito de asesinato, del que venia acusada Regina , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 22 de noviembre de 1956, hija de Cecilia y Iván , natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional en mérito a la presente causa desde el 23 de Febrero de 1998 y continúa. Representada en primera instancia por la Procuradora doña Rosa M Luisa Millón Díaz y defendida por el Letrado don Ángel Ríos González, siendo parte en concepto de acusadora particular doña María Consuelo , representada por el Procuradora don Eduardo Capote Gil y asistida por la Letrada doña M Cruz I. Arcos Vargas. En segunda instancia la citada acusada representada por la Procuradora doña Irene Ollero Robles y dirigida por el Letrado don Ángel Ríos González, y la acusación particular representada por la Procuradora doña María Jesús López García de la Serrana, y dirigida por la Letrada doña Carmen Polo Martínez, sustituida en el acto de la vista por su compañera doña Coral Guerrero Blasco, y siendo Ponente de sentencia el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción n° b de Sevilla antes citado, por la normas de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del jurado , previas las correspondientes actuaciones, se acordó la apertura del juicio oral, como se había solicitado, elevándose el correspondiente testimonio, con las piezas de convicción a la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, la que incoando procedimiento 3182/98, designó como Magistrado Presidente del Tribunal del jurado al Iltmo. Sr. Don Juan José Romero Laguna.

SEGUNDO

Llegado el día fijado por el juicio oral, se celebró este, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Magistrado Presidente y con la asistencia de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal, el Letrado de la acusada y Letrado de la acusación particular, elevándose a definitivas las conclusiones.

TERCERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con, fecha treinta de noviembre de 1998, se dictó sentencia en la que recogiendo el veredicto del Jurado, se declararon probados los Siguientes hechos:

Primero.- La acusada Regina , mayor de edad y son antecedentes penales, mantuvo una discusión con Simón , en el domicilio que compartían en el n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de este ciudad, sobre las 15 horas del día 13 de enero de este año. En el transcurso de esta discusión la acusada referida cogió un martillo y en reiteradas ocasiones golpeó con el mismo la cara rr cráneo de Simón que causaron fracturas craneofaciales múltiples, que determinaron la muerte en pocos minutos de Simón .

Segundo.- La acusadas Regina padece un retraso mental leve, un, trastorno antisocial de la personalidad y una personalidad con rasgos histriónico.

Carece de antecedentes penales y está privada de libertad desde el 13 de Febrero de esta año y continúa. Tercero.- Al morir Simón tenía dos hermanos, Lázaro y María Consuelo .

CUARTO

En la expresada sentencia con base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció Fallo con el siguiente tenor literal:

" Condenamos a la procesada Regina como autora responsable de un delito de homicidio a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como a las costas causadas, incluyendo las generadas por la actividad procesal de la acusación procesal.

Absolvemos a la procesada del delito de asesinato de la que la acusaba la acusación particular.

En el orden civil la procesada mencionada indemnizará a los hermanos del fallecido Simón , ]osé y María Consuelo en 12 millones de pesetas en el concepto de daño moral causados a los mismos con su muerte.

Abónese a la procesada, en su caso, la prisión preventiva que viene sufriendo por esta causa.

Destrúyanse las piezas de convicción remitidas por el Juzgado instructor. Reclámese la pieza de responsabilidad civil.

Comuníquese esta sentencia mediante fotocopia a los miembros del jurado."

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito solicitando aclaración de la Sentencia, a los solos efectos de rectificación de errores materiales sobre la hora de la vista y nombre de la acusadora particular, dictándose auto aclaratorio con fecha 30-12-98, y una vez notificado, por la representación de la acusada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 846 bis b y 846 bis c, en sus apartados b) y e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dió traslado des mismo a las demás partes personadas, las cuales por medio de sendos escritos manifestaron impugnar dicho recurso.

SEXTO

Elevado todo lo actuado a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se solicitó del Colegio de Procuradores de esta capital se nombraran a los respectivos colegiados de turno de oficio para la representación de la acusada y la acusación particular, así como Letrado para esta última, habiéndose designado, respectivamente, a la Procuradora Dª Irene Ollero Robles en representación de la acusada y a Dª. M Jesús López García de la Serrana y Dª. Carmen Polo Martínez en representación y asistencia, respectivamente, de la acusación particular Dª. María Consuelo , y se señaló vista para la apelación el día 20 de abril a las nueve horas y treinta minutos, designándose Ponente para al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala, done AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA, celebrándose la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal y las partes, quienes tras mantener cuantas alegaciones tuvieron por conveniente, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme tenía solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dice articular sobre la base de los apartados b) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Conforme al primero es motivo de apelación que la Sentencia <

Conforme al segundo que se "hubiese vulnerado el derecho a la prestación de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta».

Lo cierto es, sin embargo, que sólo a este último motivo se dirige la argumentación de la recurrente, ya que toda ella supone una censura a la valoración de la prueba por considerar que la practicada no justifica la condena impuesta. Aunque el recurso esgrime infracción de ley en la determinación de la pena eso sí, sin citar los preceptos, que serian los artículos 21.1ª, 21.2ª y 66.4ª del Código Penal), todo su razonamiento se dirige a mostrar que tanto la eximente incompleta de trastorno mental transitorio como la atenuante de alcoholismo han sido probadas y, sin embargo, el Tribunal del Jurado no las ha apreciado. Y, en fin, cifrada en la valoración de la prueba la impugnación de la...

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