STSJ Andalucía , 19 de Abril de 1999

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
Número de Recurso2949/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2949/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 625 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2949/1995, seguido a instancia de DOÑA Sara , EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA Carmela , que comparece representada por la Procuradora Sr. Echevarría Giménez y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Interviene como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 2.194.858 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de mayo de 1995, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, de fecha 16 de marzo de 1995, expediente de justiprecio 60/95, por el que se fijó en la cantidad de 457.757 ptas, incluido premio de afección, el importe del justiprecio por la expropiación de la finca 42 del plano parcelario, sita en el término municipal de Granada, afectada de expropiación parcial de 445 m2 de superficie, con motivo de la obra clave J.A. 7-GR-213, Ronda Sur de Granada. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada aquí impugnado y se declare la situación jurídica individualizada que corresponde a la actora de que se le fije un justiprecio para los terrenos expropiados equivalente al por ella deducido en la vía administrativa o en su defecto el que se declare justo por la Sala, con condena a pagar los intereses legales cuyas bases se fijarán y premio de afección..

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada. En igual trámite la Administración de la comunidad autónoma de Andalucía solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, de fecha 16 de marzo de 1995, expediente de justiprecio 60/95, por el que se fijó en la cantidad de 457.757 ptas, incluido premio de afección, el importe del justiprecio por la expropiación de la finca 42 del plano parcelario, sita en el término municipal de Granada, afectada de expropiación parcial de 445 m2 de superficie, con motivo de la obra clave J.A. 7-GR-213, Ronda Sur de Granada. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de las obras se produce el 24 de junio 1992 con la aprobación del proyecto de obras por el Consejero de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, según consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declarando la aplicación del procedimiento de urgencia, acuerdo que ésta Sala ha conocido en los diversos expediente expropiatorios objeto de recursos contencioso-administrativo referidos a esta misma obra pública (así recursos 2939/1995); la declaración de urgencia de la expropiación se produjo por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del día 10 de diciembre de 1992 y previa la preceptiva publicidad en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la Provincia de Granada y en diarios, se formalizó el acta previa a la ocupación el día 3 de febrero de 1993 y el acta de ocupación se produjo el día 5 de mayo de 1993. La fecha de iniciación del expediente de justiprecio es el día 1º de septiembre de 1994 en que la Administración, ante el desacuerdo para la adquisición de mutuo acuerdo, requirió a la propiedad para presentación de su hora de aprecio (documento 11 expediente).

La alegación de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo (art.

82,f. De la LJCA en relación al art. 58 de la misma) ha de ser rechazada ya que notificada la resolución del Jurado el día 29 de marzo de 1995, el recurso se interpuso el día 29 de mayo de 1995, pues se extrajo del buzón de la Sala en la primera hora de audiencia del día 30 de mayo de 1995, por lo que ha de entenderse presentado el día anterior (sentencia del T. Supremo de 24 de junio de 1993), esto es, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación, al contarse dicho plazo de fecha a fecha finalizando su computo en el mismo día 29 de mayo de 1995 en que se interpuso el recurso, pues conforme a una consolidada línea jurisprudencial -vgr. Sentencias de 16 de Febrero de 1996 y 28 de Julio de 1997 y 4 de abril de 1998, entre otras muchas que en ellas se recogen y por no citar otras que tres de las más recientes- la de que, cuando se trata de un plazo de meses -como es el del art. 58 de la Ley de esta Jurisdicción -, el cómputo ha de hacerse, según el art. 5º del Código Civil , al que se remite el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes que corresponda. Por tanto el plazo finalizaba el día 29 de mayo y se interpuso dentro del mismo.

SEGUNDO

Ante todo ha de comenzar por afirmarse que siendo la naturaleza rústica, urbanizable o urbana del terreno una calificación jurídica derivada del planeamiento urbanístico, solo es prueba apta para demostrar esta condición jurídica, aquella que acredite cumplidamente que el instrumento de planeamiento vigente en la fecha en que se realiza la expropiación calificase aquel terreno como urbano, lo que desde luego no consta en autos e implícitamente lo admite la recurrente en sus alegaciones en vía administrativa cuando reconoce que está fuera de los límites de los sectores de suelo urbanizable aunque próxima a los mismos a su entender; no constan por otra parte los servicios urbanísticos existentes en la fecha de la expropiación, y los que con posterioridad se han implantado en las proximidades de la finca expropiada, y a los que se refiere el Perito Sr. Jesús Ángel (arquitecto) son obviamente el resultado de la acción urbanizadora llevada a cabo en desarrollo urbanístico de los Planes Parciales P4 y...

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