ATSJ Andalucía , 9 de Abril de 1999

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Número de Recurso722/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 722/99 -L- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente A U T O NÚM. 160/99 En el recurso de queja interpuesto por Dª Ángela contra el auto del Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó auto el 28 de enero de 1999, en que dejaba sin efecto resolución anterior y tenía por no anunciado recurso de suplicación por extemporáneo, haciendo constar los siguientes hechos:

""1.- En fecha 03.12.98, se dictó sentencia en autos nº 776/98 del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba , seguidos en impugnación de despido a instancia de Dª Ángela contra los Hermanos Enrique , en cuyo fallo se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción, sentencia notificada a la demandante el 11.12.98.

  1. - En fecha 18.12.98, la Letrado Dª Mercedes Rueda Jiménez anunció su propósito de entablar recurso de suplicación, mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Córdoba.

  2. - En providencia de fecha 22.12.98 se tuvo por anunciado el recurso de suplicación por la parte demandante, providencia que ha sido recurrida en reposición por la representación de los hermanos Enrique , dándose al recurso el trámite legal, quedando pendiente de resolución.""

SEGUNDO

Contra dicho auto, notificado el 27 de enero de 1999, la parte actora interpone recurso de queja presentado en el Juzgado de Guardia de Córdoba el 19 de febrero de 1999 y con entrada en esta Sala el 23 de

Recurso: 722/99 Auto: 160/99 2.

febrero de 1999.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Esta queja podría considerarse extemporánea, dada la ineficacia de la presentación de los escritos dirigidos a esta Sala fuera de su sede, mas no consta fecha cierta de entrega de testimonio, por lo que cabe eludir tal defecto. Sin embargo, la misma deficiencia cabe observar en cuanto a la presentación del anuncio de recurso de suplicación en su día, porque no puede considerarse válida la efectuada el sexto día, fuera del plazo del art. 192.1 L.P.L ., en el Juzgado de Guardia, debiendo entenderse así...

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