STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 1999

PonenteAGUSTIN DEL RIO ALMAGRO
Número de Recurso1805/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilustrísimos Señores:

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Agustín del Río Almagro En la Ciudad de Sevilla, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el Recurso n° 1805/96, interpuesto por la entidad COMERCIAL INSTALADORA DE PERSIANAS, S.A., representada por la Procuradora Doña Rosario Amodeo Montero y defendida por el Letrado Don Rafael Moreno Acaiña, contra Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía de 500.000 pesetas y Ponente el Magistrado D. Agustín del Río Almagro, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- En su escrito de demanda, el actor interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los pronunciamientos que procedan.

SEGUNDO

En su contestación, la parte demandada solicita se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Interesado el recibimiento a prueba de las actuaciones, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

Requeridas las partes para que presentasen el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron el citado trámite mediante sus correspondientes escritos.

QUINTO

Señalado el día para votación y Fallo del presente Recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que habiéndose interesado por la empresa "COMERCIAL INSTALADORA DE PERSIANAS, S.A." la contratación de un trabajador mayor de 45 años, en mayo de 1.993 se abonó por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO la subvención de 500.000 pesetas por la contratación de Don Carlos Ramón y una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial durante toda la vigencia del contrato. Habiéndose incumplido el requisito de mantener la plantilla fija durante tres años, se acordó por la Dirección Provincial de Empleo de Córdoba requerir a la empresa al reintegro de la cantidad percibida indebidamente, intereses y devolución a la Seguridad Social del importe de las bonificaciones deducidas....

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