STSJ Andalucía , 29 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
Número de Recurso2148/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.148/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 515 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Trujillo Mamely Ilmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.148 de 1.995 seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN), que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Virgilio Fernando Anguita Quesada, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Anguita Quesada, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 12 de abril de 1.995, contra la resolución de 13- 1-95 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución dictada en el expte. sancionador 134/94 Rec. 856/94. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se revoque y se deje sin efecto el acto objeto del recurso, por entender que los hechos que se le imputan al Ayuntamiento de Villatorres no son objeto de infracción administrativa alguna.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, y en su defecto lo desestime en cuanto al fondo, confirmando íntegramente las resoluciones.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Virgilio Fernando Anguita Quesada, Abogado en nombre y representación del Ayuntamiento de Villatorres (Jaén) interpuso el 12 de abril de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 13 de enero de 1995 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial en Jaén que en el Expte. 134/94 como autora de una infracción del artículo 15.1º.a) y del Estatuto de los Trabajadores , calificada como grave, artículo 7.5 de la Ley 8/88 de 7 de abril , le impuso una sanción de doscientas mil pesetas.

SEGU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR