STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 1999
Ponente | SANTIAGO ROMERO BUSTILLO |
Número de Recurso | 2676/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 2.676/98 (CS)
ILTMOS. SRES.:
DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 1.122/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Magistrado.
Según consta en autos, la recurrente presentó demanda, sobre declaración de derechos, contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y el ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado , desestimatoria de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO: Desde el día 7 de febrero de 1.989, la actora Dª Elisa viene prestando sus servicios en el Hospital Universitario Virgen Macarena de la Gerencia Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Salud como ayudante técnico sanitario, en virtud de sucesivos e ininterrumpidos nombramientos con carácter eventual efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 26 de abril de 1.973 , siendo concretamente las fechas de inicio y posterior cese de tales nombramientos las siguientes: del 7/2/89 al 15/3/89, del 16/3/89 al 15/6/89, del 16/6 al 15/12/89, del 16/12/89 al 15/6/90, del 16/6 al 15/12/90, del 16/12/90 al 15/6/91, del 16/6 al 15/12/91 y del 16/12/91 al 20/2/92.
El día 21 de febrero de 1.992, la actora suscribió nombramiento interino- vacante para prestar servicios igualmente como ayudante técnico sanitario, en el mismo hospital, al amparo del artículo 13 del citado Estatuto , nombramiento que sigue vigente y que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, así como los anteriormente mencionados.
Reclama la actora que se declare que la relación que le une con el Servicio Andaluz de Salud es laboral de carácter indefinido, siendo por tanto fija de plantilla.
Interpuesta la...
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