STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 1999

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
Número de Recurso712/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos. Srs. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D Victoriano Valpuesta Bermúdez En Sevilla, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al RECURSO N° 712/96, interpuesto por la entidad HOWMEDICA IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador D. José María Gragea Murillo y defendida por Abogado, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, representada por el Procurador D. Jacinto García Sainz y defendida por el letrado D. Manuel de Vicente de fa Pascua. La cuantía del recurso fue fiada en 27.175.775 ptas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso Recurso Contencioso-administrativo, por escrito presentado el 28 de marzo de 1.996, contra la desestimación presunta de la reclamación de la cantidad expresada a la Diputación Provincial de Cádiz como consecuencia de los suministros servidos al Hospital Moreno Mora, más los correspondientes intereses.

SEGUNDO

En su demanda la entidad recurrente modificó el importe de lo reclamado interesando que se dictara sentencia condenando a la Administración demandada al pago de 24.385.451 pesetas en igual concepto, más los intereses correspondientes desde la fecha en que se reclamó extrajudicialmente la deuda.

TERCERO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda solicitando la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto de la Sala de fecha 4 de septiembre de 1.998 se acordó no recibir el presente recurso a prueba, evacuando las partes sus respectivos escritos de conclusiones; señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar en el día de ayer en que se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho de la presunta desestimación por silencio administrativo que debe entenderse producida frente a la reclamación de cantidades solicitada a la Diputación Provincial de Cádiz el 6 de julio de 1.995 (el certificado de acto presunto, nunca expedido, se solicitó el 28 de septiembre de 1.995), ascendentes en la demanda al importe de 24.385.451 pesetas, más los correspondientes intereses moratorios, relativas a facturas giradas en 1.987, 1.988 y 1.989 por suministros de productos sanitarios, materiales y equipos médicos al Hospital Moreno Mora.

SEGUNDO

Entre las cuestiones suscitadas por la defensa de la Administración demandada, se ha de examinar primeramente la excepción de inadmisibilidad del recurso que se aduce invocando los arts.

82.f) y 62.d) de la LJCA , alegándose que se dictó resolución expresa denegatoria de la petición de la recurrente con fecha 14 de noviembre de 1.995 (doc. 7 del expte), fundada entre otras razones en que el Hospital Clínico de Cádiz Moreno de Mora quedó integrado en la Red Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía (R.A.S.S.A.), hoy Servicio Andaluz de la Salud (S.A.S), dependiente de la Consejería de Salud de la unta de Andalucía, que se subrogó en los derechos y obligaciones derivados de la gestión del servicio de las anteriores Administraciones Públicas que lo regentaban (Diputación Provincial y Universidad), resolución que fue notificada el día 17 de dicho mes y año en el domicilio designado por la recurrente, la cual, sin embargo, no interpone el recurso contencioso sino el día 26 de marzo de 1.996; esto es, rebasado el plazo de dos meses señalada al pie de dicha resolución conforme a lo previsto en el art. 58.1 de igual Ley . Tal alegación se debe rechazar, la demandarte niega haber recibido esta resolución denegatoria de su petición, enviada por correo, y sobre este particular no hay constancia en el expediente del acuse de recibo de dicha resolución, aunque sí un certificado expedido el 11 de marzo de 1.996 a instancias de la demandada por el Jefe de la Unidad de Reparto de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Madrid, expresivo de la entrega el referido 17 de noviembre de 1.995 del certificado núm. 3, procedente de Cádiz, dirigido a Gómez Acebo Pombo...

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