STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 1999

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Número de Recurso518/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 771/99 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 518/97, interpuesto por Dª. Montserrat , el INSS y la TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los Granada en fecha 26 de Noviembre de 1.996 en Autos núm. 698/96, ha sido ponente el TIMO. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Montserrat en reclamación sobre prestaciones de incapacidad temporal contra el INSS y la TGSS y Montserrat y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Noviembre de 1.996, por la que: estimando en parte la demanda, declara la acumulación de los dos proceses de baja por incapacidad laboral cursados en su día por la actora, condenando en consecuencia a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como a hacerle efectivo el subsidio correspondiente por invalidez provisional en la cuantía que reglamentariamente proceda, con efectos 29-1-96 y en tanto no se extinga dicho proceso por alguna de las causas legalmente establecidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Montserrat , mayor de edad, vecina de Granada, con D.N.I. n° NUM000 nacida el 2.3.29, afiliada a la S. Social R. General con el n° NUM001 , encontrándose en situación de desempleo curso proceso de I.L.T. derivado de enfermedad común durante el periodo 17.1.91 a 15.11.91 con el diagnóstico de cervicoartrosis abonándose durante dicho período por el INSS las Prestaciones derivadas de I.L.T. sobre una base reguladora de 3.116 ptas diarias.

  2. - Con fecha 23.1.92 a la actora se le expidio nuevamente parte de baja por Osteoporosis- cervicoartrosis derivada de enfermedad común situación en la que continúa.

  3. - Con fecha 29.4.96 la actora solicitó del INSS el abono de la correspondiente prestación económica que le fue denegada por Resolución 28.5.96 interponiéndose demanda jurisdiccional el 5.6.96.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Montserrat...

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