STSJ Andalucía , 17 de Marzo de 1999

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 697/99 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. Luis HERNANDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D JOAQUÍN L SÁNCHEZ CARRIÓN MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 262/99, interpuesto por COMPAÑIA SEVILLANA DEL ELECTRICIDAD S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 27 de Octubre de 1.998 en Autos núm. 967/98, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda, interpuesta por SINDICATO COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre Conflicto Colectivo contra COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 27 de Octubre de 1.998, por la que desestimando la excepción de incompetencia alegada por la demandada y estimando la demanda formulada por la Central. Sindical actora, declaraba el derecho de los afectados que fueran beneficiarios del extinguido Economato Laboral, a que se les extienda la compensación económica instaurada en el, art. 58 del Convenio de empresa con vigencia a partir del 1-1-93, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1,° - El decreto de 21-3-58 , matizado por la orden del Ministerio de Trabajo de 14 de Mayo del mismo año , estableció la obligación empresarial de disponer de economato pira las empresas de cualquier rama de la producción con más de 300 trabajadores en una misma localidad, siendo beneficiarios, según la apuntada normativa, lo que clarificó el Decreto de 3-7-62 , todos los trabajadores y los familiares y personas que convivan con ellos y estén a su cargo. Además por R.D. 762/79, de 4 de Abril , se declaró el derecho a disfrutar de los beneficios del economato a los jubilados, viudos o viudas, pensionistas y huérfanos. En cumplimiento de, dicha obligación, la empresa demandada ha venido manteniendo el Economato Laboral en Granada, siendo beneficiarios del mismo los trabajadores en activo y asimilados a clases pasivas; es decir, jubilados, inválidos permanentes en cualquiera de sus grados, y las viudas de éstos o de trabajadores fallecidos adscritos a cualquiera de los centros de trabajo de la provincia de Granada, tuvieran más o menos de 500 trabajadores, hasta que, en el ario 1.993, en concreto en el mes de Junio, se cerró el economato.

  1. - Por obrar en los actuados, se da aquí por reproducido el contenido de los arts. 58, 60 y 60 de los Convenios Colectivos de la "Cia. Sevillana de Electricidad S.A ." -en adelante "Sevillana"-, vigentes durante los años 1.993-1.994, 1.995-1.996 y 1.997-2.002.

  2. - Por la Confederación Sindical Comisión obrera de Andalucía, se promovió idéntica demanda de Conflicto Colectivo que la presente contra "Sevillana" que, tras ser turnada, correspondió al Juzgado de lo Social n° 1 de los de esta Capital, con el número de autos 126/98, dictándose en el mismo, el 31-3-98, sentencia, por la que se estimaba la excepción de falta de conciliación previa y que ganó firmeza al ser confirmada en suplicación por sentencia de 24-6-98 de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior, de Justicia de Andalucía . Por la referida Confederación, una vez acreditado el cumplimiento del art. 72 del Convenio Colectivo 1.995-1.996 ; se volvió a presentar idéntica papeleta de conciliación frente a la demandada el 15-5-98, celebrándose el acto "sin avenencia" el 28 del mismo mes, por lo que tuvo entrada el 4-6-98 demanda que, tras ser turnada, correspondió a este Juzgado que, el 25 del mismo mes, dictó sentencia, de firmeza no contradicha, en la que estimó la excepción de litispendencia 4°.- Por la Confederación Sindical Comisión obrera de Andalucía, se reprodujo la papeleta de conciliación frente a "Sevillana" el 8-7-98, que se celebró "sin avenencia" el 20 del, mismo mes, teniendo entrada el 2-10-98 la demanda que encabeza, las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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