STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
Número de Recurso553/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Laureano Estepa Moriana.

D. Guillermo Sanchís Fernandez Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 553/96, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: SERVIMAX S.A. representada por la Procuradora Dª Julia Calderón Seguro y asistida de Letrado. DEMANDADA:

CONSEJERÍA DE TRABAJO, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Se fija la cuantía en 500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las pares para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado l s prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de fecha 7 de febrero de 1996 por la que desestimando el recurso ordinario formulado contra la dictada por la Delegación Provincial de Trabajo en Sevilla en el expediente 938/94, impone a la sociedad recurrente la sanción de 500.000 pts por la comisión de una infracción grave tipificada In el art. 7.3 de la Ley 8/88, de 7 de abril en relación con el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Los hechos determinantes de la infracción, según se hace constar en el Acta levantada por la Inspección de Trabajo, vienen constituidos por haber superado varios trabajadores de la empresa actora en la realización de horas extraordinarias estructurales el máximo...

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